Por el cual se aclara el Decreto número 2363 de 1944 (octubre 3)

Rango Decreto
Publicación 1945-01-30
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El presidente de la republica de Colombia,

en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 7° del decreto legislativo numero 380 de 1942,

DECRETA:

Artículo 1° aclarase el artículo 4° del decreto legislativo numero 2363 de 1944 (octubre 3), así:

La nación procederá a emitir la cantidad de ciento cincuenta mil pesos ($150.000) en documentos de crédito público a su cargo y a favor del instituto de crédito territorial, con interés del cuatro por ciento (4%) anual, pagaderos en el transcurso de quince (15) anos por el sistema de amortización gradual, con el fin de que dicho instituto pueda hacer préstamos directos a las asociaciones de obreros o empleados que tengan el objeto de construir casas de habitación para sus afiliados.

Artículo 2° el presente decreto rige desde su fecha.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 18 de enero de 1945.

ALFONSO LOPEZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

GONZALO RESTREPO

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