Por el cual se autoriza la exención de derechos de aduanas o impuestos de timbre para la importación de máquinas de contabilidad

Rango Decreto
Publicación 1957-02-25
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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Por el cual se autoriza la exención de derechos de aduana e impuesto de timbre para la importación de máquinas de contabilidad.

El Presidente de la Republica de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y en especial de las que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y

CONSIDERANDO:

Que por Decreto número 3518 de 9 de noviembre de 1949 se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la Republica;

Que por Decreto número 2630 de 1956 quedaron suplidas todas las exenciones de derechos de aduana e impuesto de timbre establecido por las leyes o decretos anteriores a la vigencia de la disposición mencionada;

Que el Departamento de Giros, dependiente del Ministerio de Comunicaciones, necesita ampliar y modernizar sus servicios con la adquisición de elementos indispensables para mantener los trabajos de contabilidad al día y ejercer un mayor control sobre las operaciones realizadas por sus sucursales y agencias en todo el territorio del país;

Que, de acuerdo con la autorización conferida por el artículo 15 del Decreto-ley 2294 de 1950, la Junta de Compras del Departamento de Giros, después de estudiar las cotizaciones presentadas por las diferentes casas fabricantes de máquinas de contabilidad, llego a la conclusión de que la más adecuada para la mecanización de las agencias en la Remington Rand, por ser la de más bajo precio y por tener en funcionamiento un equipo de la misma marca en Bogotá, con resultados satisfactorios;

Que las máquinas de contabilidad no se producen en el país, y por consiguiente es indispensable importarlas;

Que el equipo cotizado es el siguiente:

5 máquinas modelo 685-D para pago de giros.

5 máquinas modelo 685-E para emisión de giros.

5 máquinas modelo 685-F para contabilidad y control de remesas;

Que el Consejo Nacional de Economía ha emitido concepto favorable sobre el particular.

DECRETA:

Artículo 1°. Autorizase la exención de derechos de aduana y de impuesto de timbre sobre los registros de importación a favor del Ministerio de Comunicaciones (Departamento de Giros), para importar hasta quince (15) máquinas de contabilidad (completas), marca Remington Rand, que dicha entidad adquiere con destino a la ampliación y modernización de sus servicios.
Artículo 2°. Las exenciones de los derechos de aduana y de impuesto de timbre que se establecen en el artículo anterior son automáticas, y por consiguiente no es necesario tramitar solicitud al respecto.
Artículo 3°. La importación que se haga en desarrollo de este Decreto pertenecerá al Primer Grupo para todos los efectos legales.
Artículo 4°. El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición.

Comuníquese, publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 8 de febrero de 1957.

General Jefe SUPREMO GUSTAVO ROJAS PINILLA,

Presidente De Colombia.

El Ministro De Gobierno,

José Enrique Arboleda Valencia.

El Ministro De Relaciones Exteriores,

José Manuel Rivas Sacconi.

El Ministro De Justicia,

Luis Carlos Giraldo Marín.

El Ministro De Hacienda Y Crédito Público,

Luis Morales Gómez.

El Ministro De Guerra,

Mayor General Gabriel Paris.

El Ministro De Agricultura Y Ganadería,

José María Arias.

El Ministro Del Trabajo,

Carlos Arturo Torres Poveda.

El Ministro De Salud Pública,

Carlos Márquez Villegas.

El Ministro De Fomento,

Teniente Coronel, Mariano Ospina Navia.

El Ministro De Minas Y Petróleos,

Francisco Puyana Menéndez.

El Ministro De Educación Nacional,

Josefina Valencia De Hubach.

El Ministro De Comunicaciones,

Mayor General Pedro A, Muñoz.

El Ministro De Obras Públicas,

Contraalmirante Rubén Piedrahita Arango.

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