Por el cual se aprueba un acuerdo del comité Nacional de Cafeteros
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confieren las Leyes 76 de 1927 y 11 de 1972 y el Decreto legislativo 2078 de 1940,
DECRETA:
ARTÍCULO 1° Apruébase el Acuerdo número 23 de 1987 del Comité Nacional de Cafeteros, cuyo texto dice lo siguiente:
ACUERDO NUMERO 23 DE 1987
(diciembre 17)
El Comité Nacional de Cafeteros, en uso de sus atribuciones, y
CONSIDERANDO:
- a) Que con base en el Decreto número 2078 de 1940 y en las disposiciones que lo adicionan y lo reforman, el Gobierno y la Federación celebraron, el 11 de diciembre de 1940, un contrato sobre manejo del Fondo Nacional del Café e intervención a los mercados cafeteros para el cumplimiento del Convenio Interamericano sobre cuotas de exportación, contrato que ha sido adicionado y complementado por otros posteriores y de manera especial por el de diciembre 20 de 1978 sobre prestación de servicios y administración y manejo del Fondo Nacional del Café; celebrados entre las mismas partes con el objeto de solucionar, de acuerdo con la experiencia obtenida en el desarrollo del mismo, aquellos puntos que no se previeron originalmente y a fin de dar aplicación a normas legales y a disposiciones de los Congresos Cafeteros;
- b) Que la cláusula quinta del contrato sobre administración y manejo del Fondo Nacional del Café, suscrito por el Gobierno Nacional y la Federación Nacional de Cafeteros, el día 20 de diciembre de 1978, dispone que "las operaciones que impliquen egresos o compromisos del Fondo Nacional del Café, deberán estar previstas en el presupuesto que de dicho Fondo elaborará anualmente la Federación con la aprobación del Comité de Cafeteros, con el voto favorable del Ministro de Hacienda y Crédito Público y su posterior sanción ejecutiva";
- c) Que el numeral 4°del artículo 2°del reglamento para el manejo del presupuesto del Fondo Nacional del Café, aprobado mediante Decreto 277 de 1986, prevé que "dada la naturaleza dinámica aleatoria y estacional de las distintas variables y factores que intervienen en la determinación del presupuesto del Fondo Nacional del Café, el mismo se revisará dentro de la vigencia y podrá ser modificado cuando las circunstancias así lo indicaren, de común acuerdo entre el Ministerio de Hacienda y la Federación Nacional de Cafeteros, según lo establecido en el artículo 8°de la presente reglamentación;
- d) Que es necesario revisar las apropiaciones aforadas en el presupuesto del Fondo Nacional del Café para la vigencia del año de 1987, a fin de actualizarlo de manera tal que permita atender adecuadamente la coyuntura actual y conservar un racional equilibrio entre los ingresos y los egresos;
- e) Que el proyecto de actualización fue presentado al Comité Nacional de Cafeteros en su sesión del 3 de diciembre de 1987, reunión en la cual se decidió por unanimidad y con el voto favorable del señor Ministro de Hacienda y Crédito Público delegar el análisis y aprobación de tal proyecto en una comisión especial conformada por un delegado del señor Ministro de Hacienda, el Auditor Delegado de la Contraloría General de la República en la Federación y dos miembros del Comité Nacional;
- f) Que la comisión especial, el día 15 de diciembre de 1987, estudió y aprobó el correspondiente proyecto de actualización del presupuesto del Fondo Nacional del Café para el año de 1987,
ACUERDA:
Artículo 1°Fíjase en la suma de trescientos cuarenta y cinco mil ochocientos cuarenta y seis millones seiscientos mil pesos ($345.846.600.000.00) moneda corriente, la actualización del presupuesto de ingresos y egresos del Fondo Nacional del Café para la vigencia de mil novecientos ochenta y siete, discriminada así:
| INGRESOS | INGRESOS |
|---|---|
| Ingresos por ventas de café | $ 224.714.800.000 |
| Ingresos por impuestos y contribuciones | 12.740.900.000 |
| Ingresos financieros | 23.148.900.000 |
| Venta insumos provisión agrícola | 14.058.600.000 |
| Reembolso de fletes en el exterior | 649.000.000 |
| Ingresos varios | 401.800.000 |
| Emisión Títulos de Ahorro Cafetero, TAC | 31.246.000.000 |
| Otros recursos | 2.990.700.000 |
| Variación del activo corriente | 35.895.900.000 |
| Total ingresos | $345.846.600.000 |
| EGRESOS | EGRESOS |
| --- | --- |
| Compras de café | $160.213.000.000 |
| Gastos operación café en el interior y en el exterior | 75.203.800.000 |
| Impuestos ad - valorem a pagar | 10.164.900.000 |
| Gastos financieros | 11.381.000.000 |
| Servicios prestados Federacafé | 17.163.839.000 |
| Gastos Campaña Roya | 8.933.000.000 |
| Gastos Generales | 2.742.661.000 |
| Costos insumos provisión agrícola | 15.260.900.000 |
| Gastos manejo insumos provisión agrícola | 3.240.000.000 |
| Préstamos concedidos | 3.534.800.000 |
| Capitalización fondos rotatorios sector cafetero | 12.460.600.000 |
| Inversiones en proyecto mercadeo, agroindustria y diversificación cafetera | 466.000.000 |
| Bonos, título, inversiones y reinversiones de dividendos en entidades filiales y otras sociedades | 20.045.500.000 |
| Construcción y adecuación edificios, bodegas y silos | 1.385.000.000 |
| Adquisición terrenos | 102.700.000 |
| Maquinaria y equipo | 451.200.000 |
| Disminución pasivos corrientes | 1.550.000.000 |
| Servicio de la deuda | 1.547.700.000 |
| Total egresos | 345.846.600.000 |
Artículo 2°Sométase el presente Acuerdo por conducto del señor Ministro de Hacienda y Crédito Público, a la aprobación del señor Presidente de la República.
Aprobado en Bogotá, D.E., a los diecisiete (17) días del mes de diciembre de mil novecientos ochenta y siete (1987).
El Presidente,
(Fdo.) LUIS IGNACIO MUNERA CAMBAS.
El Secretario,
(Fdo.) LUIS CARLOS VILLEGAS ECHEVERRI».
ARTICULO 2° Este Decreto rige desde la fecha de publicación.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D.E. a 12 de enero de 1988.
VIRGILIO BARCO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Luis Fernando Alarcon Mantilla.
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