Por el cual se dictan normas en materia salarial

Rango Decreto
Publicación 1989-01-03
Estado Derogada
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere la Ley 77 de 1988,

decreta:

Artículo 1º. A partir del 1º de enero de 1989 la asignación básica mensual de los empleados del Congreso se incrementará en un veinticinco por ciento (25%).
Artículo 2º. A partir del 1º de enero de 1989, el Subsidio de Alimentación para los empleados del Congreso se incrementará en un veinticinco por ciento (25%).
Artículo 3º. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. E., a 3 de enero de 1989.

VIRGILIO BARCO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Luis Fernando Alarcón Mantilla

El Ministro de Gobierno,

Cesar Gaviria Trujillo.

El Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil,

Joaquín Barreto Ruiz.

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