Por el cual se dictan normas en materia salarial
en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere la Ley 77 de 1988,
decreta:
Artículo 1º. A partir del 1º de enero de 1989 la asignación básica mensual de los empleados del Congreso se incrementará en un veinticinco por ciento (25%).
Artículo 2º. A partir del 1º de enero de 1989, el Subsidio de Alimentación para los empleados del Congreso se incrementará en un veinticinco por ciento (25%).
Artículo 3º. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. E., a 3 de enero de 1989.
VIRGILIO BARCO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Luis Fernando Alarcón Mantilla
El Ministro de Gobierno,
Cesar Gaviria Trujillo.
El Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil,
Joaquín Barreto Ruiz.
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