por el cual se aprueban los Estatutos del Fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario, Finagro

Rango Decreto
Publicación 1991-01-09
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE AGRICULTURA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confiere el artículo 12 de la Ley 16 de 1990,

DECRETA:

Artículo 1º Apruébanse los Estatutos del Fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario, adoptados por la Asamblea General Constitutiva de Accionistas de dicha entidad, celebrada en la ciudad de Bogotá el 18 de diciembre de 1990, cuyo texto es el siguiente:

"ESTATUTOS DEL FONDO PARA EL FINANCIAMIENTO DEL SECTOR AGROPECUARIO

CAPITULO I

Constitución, denominación, naturaleza jurídica, domicilio, objeto y duración.

Artículo 1º. **Constitución.** La Sociedad de Economía Mixta cuyos Estatutos aquí se adoptan, fue creada por el artículo 7 de la Ley 16 de 1990 y tendrá como accionistas constituyentes la Nación - Ministerio de Agricultura, la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero, el Banco Cafetero, el Banco Ganadero y la Corporación Financiera de Fomento Agropecuario y de Exportaciones S. A., Cofiagro.

Artículo 2º. **Denominación.** La sociedad se denominará "Fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario" y podrá utilizar la sigla "Finagro".

Artículo 3º. **Naturaleza Jurídica.** El Fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario es una sociedad de economía mixta del orden nacional del tipo de las sociedades anónimas, organizado como establecimiento de crédito, vinculado al Ministerio de Agricultura, con personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa.

Parágrafo. Mientras el Estado posea el 90% o más del capital social, Finagro se someterá al régimen previsto para las empresas industriales y comerciales del Estado.

Artículo 4º. **Domicilio.** El domicilio principal de Finagro será la ciudad de Bogotá. Con el lleno de los requisitos legales y previa autorización de su Junta Directiva, podrá establecer sucursales y agencias en otros lugares del país.

Artículo 5º. **Oobjeto social**. El objetivo principal de Finagro será la financiación de las actividades de producción en sus distintas fases y/o comercialización del sector agropecuario, a través del redescuento global o individual de las operaciones que hagan las entidades pertenecientes al Sistema Nacional de Crédito Agropecuario u otras instituciones bancarias o financieras debidamente autorizadas por la Superintendencia Bancaria, o mediante la celebración de contratos de fiducia con tales instituciones. En desarrollo de su objeto social, como organismo financiero y de redescuento, Finagro podrá realizar las siguientes operaciones:

Artículo 6º. **Duración .** La duración de Finagro será de cien (100) años, contados a partir de su constitución. No obstante, por decisión de la Asamblea General de Accionistas, con el lleno de los requisitos legales y estatutarios, podrá prorrogarse el término de su duración antes de la fecha de su vencimiento.

CAPITULO II

Régimen, control y vigilancia, tutela gubernamental.

Artículo 7º. **Régimen.** Los actos que realice el Fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario en desarrollo de su objeto social, están sujetos a las reglas del derecho privado y a la jurisdicción ordinaria, conforme a las normas de competencia respectivas. Aquellos que efectué en cumplimiento de las funciones administrativas que le confíe la ley, son actos administrativos y están sometidos a la jurisdicción contenciosa administrativa.

Parágrafo. Salvo disposición legal en contrario, los contratos que realice Finagro no están sujetos a las formalidades que la ley exige para los del Gobierno.

Artículo 8º. **Control y vigilancia.** El Fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario está sometido al control y vigilancia de la Superintendencia Bancaria en los términos del Decreto-ley 1939 de 1986 y demás disposiciones concordantes.

Artículo 9º **.Tutela gubernamental.** El Ministerio de Agricultura ejercerá la tutela gubernamental sobre el Fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario, conforme a lo establecido en las normas que regulan la materia.

CAPITULO III

Capital, acciones y accionistas.

Artículo 10. **Capital autorizado.** El capital autorizado de Finagro es de cincuenta mil millones de pesos ($50.000.000.000.) moneda legal colombiana, dividido en cincuenta millones de acciones (50.000.000.) nominativas ordinarias de un valor nominal de un mil pesos ($1.000) moneda corriente cada una.

Artículo 11. **Capital pagado.** De los cincuenta mil millones de pesos del capital autorizado de Finagro, se suscribe y paga en el presente acto por los constituyentes la suma de veinticinco mil millones de pesos ($ 25.000.000.000) moneda legal colombiana, de acuerdo con el siguiente detalle:

Accionista Acciones Valor
Nación 15.000.000 $ 15.000.000.000
Caja Agraria 3.722.000 3.722.000.000
Banco Cafetero 3.656.000 3.656.000.000
Banco Ganadero 2.515.000 2.515.000.000
Cofiagro 107.000 107.000.000
============ ===============
Total 25.000.000 $ 25.000.000.000

Artículo 12 **.Acciones en reserva.** Las acciones no suscritas en el momento de constitución de Finagro y las provenientes de todo aumento del capital autorizado, quedan a disposición de la Junta Directiva para ser emitidas y colocadas en la oportunidad que ella estime pertinente, mediante la expedición del reglamento de colocación de acciones correspondiente.

Artículo 13. **Derecho de preferencia.** En cada reglamento de colocación de acciones, la Junta Directiva dispondrá que los accionistas tendrán derecho a suscribir preferencialmente toda nueva emisión de acciones, en proporción a la cantidad que posean al momento de la aprobación del reglamento por parte del organismo social competente, en relación con el capital suscrito y en circulación a tal fecha.

Artículo 14. **Acciones privilegiadas.** La Asamblea General de Accionistas, con el voto favorable de por lo menos el setenta y cinco por ciento (75%) de las acciones suscritas, podrá crear acciones privilegiadas con prerrogativas de carácter económico exclusivamente. La negociabilidad de estas acciones estará limitada en los términos de ley.

Artículo 15. **Titulos de las acciones.** La Sociedad entregará a cada suscriptor de acciones el título o títulos representativos de las mismas según correspondan a cada acción en particular, o a un grupo o lote de acciones, firmados por el representante legal y el Secretario General de Finagro. Mientras las acciones no estén pagadas en su integridad, sólo se expedirán títulos provisionales que serán repuestos por títulos definitivos en la medida en que vayan siendo pagadas.

Artículo 16. **Gravámenes fiscales sobre acciones.** Los impuestos y derechos que se originen en la emisión, negociación y capitalización de acciones serán asumidos y pagados por los respectivos accionistas.

Artículo 17. **Pérdida o deterioro de títulos**. En caso de deterioro de los títulos de acciones, la Sociedad hará la reposición de los documentos correspondientes previa entrega de los anteriores por parte del interesado para la anulación respectiva. Cuando se trate de pérdida o hurto, la reposición del título se hará conforme a lo previsto en el Código de Comercio.

Artículo 18. **Registro de accionistas**. La Sociedad llevará un libro denominado "Registro de Accionistas", en el cual se inscribirán las acciones de cada accionista, la identificación de cada uno de ellos, los títulos expedidos con indicación de su número y fecha, las enajenaciones, traspasos, gravámenes y demás limitaciones de dominio, así como las medidas judiciales relacionadas con las acciones.

Artículo 19. **Enajenación de acciones.** Para la enajenación de las acciones del Fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario se seguirán las reglas previstas en la ley para la negociación de títulos nominativos emitidos por sociedades de economía mixta del orden nacional. En todo caso, tales transacciones sólo producirán efectos frente a la sociedad y terceros, hasta tanto se haya verificado la inscripción en el Libro de Registro de Accionistas.

Artículo 20. **Indivisilidad de las acciones**. Las acciones son indivisibles y en consecuencia, cuando por cualquier causa legal o convencional una acción pertenezca a varias personas, éstas deberán designar un representante común y único que ejerza los derechos correspondientes a la calidad de accionistas. A falta de acuerdo, el juez competente designará el representante de tales acciones a petición de cualquier interesado.

CAPITULO IV

Dirección y administracción.

Artículo 21. **Dirección y administración.** La dirección y administración del Fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario estará a cargo de:

CAPITULO V

Asamblea General de Accionistas.

Artículo 22. **Composición.** La Asamblea General de Accionistas está constituida por la reunión de los accionistas o sus representantes que se efectuará conforme a la ley, con el quórum y en las condiciones que se indican en estos Estatutos.

Artículo 23. **Presidente.** La Asamblea General de Accionistas estará presidida por el Presidente de la Junta Directiva o su delegado en la misma. En su ausencia, por el accionista que sea designado por la mayoría de la Asamblea.

Artículo 24. **Secretaria.** La Secretaría de la Asamblea General de Accionistas de Finagro será ejercida por el Secretario General de la Sociedad, o en su defecto, por la persona que designe el Presidente de la Asamblea.

Artículo 25. **Clases de reuniones**. Las reuniones de la Asamblea General de Accionistas podrán ser ordinarias o extraordinarias. Las reuniones ordinarias se verificarán dentro de los tres (3) primeros meses de cada año en el domicilio principal de la Sociedad, el día, a la hora y en el lugar indicados en la convocatoria. Las reuniones extraordinarias se verificarán por convocatoria de la Junta Directiva, del Presidente de Finagro o del Revisor Fiscal. Además, cualquiera de los órganos anteriores deberá convocar la Asamblea General de Accionistas a reuniones extraordinarias cuando lo solicite un número de accionistas que represente, por lo menos, la cuarta parte del capital suscrito. No obstante, podrá reunirse sin previa citación y en cualquier sitio, cuando estuviere representada la totalidad de acciones suscritas.

Parágrafo 1º. Si la Asamblea Ordinaria no fuere convocada oportunamente, se reunirá por derecho propio el primer día hábil del mes de abril a las 10:00 a.m., en las oficinas del domicilio principal donde funcione la administración de la Sociedad.

Parágrafo 2º. El Superintendente Bancario también podrá ordenar la convocatoria de la Asamblea a reuniones extraordinarias, o hacerla directamente en los siguientes casos:

Artículo 26. **Convocatoria.** La convocatoria para las reuniones en que hayan de aprobarse los balances de fin de ejercicio se hará cuando menos, con quince (15) días hábiles de anticipación. Para las demás reuniones bastarán cinco (5) días hábiles de antelación a la fecha de la misma. Para este efecto, los sábados no son días hábiles.

Parágrafo. El aviso de convocatoria lo hará el Presidente mediante texto que publicará en un diario de amplia circulación nacional, o por mensaje enviado a cada accionista a la dirección que éste tenga registrada en la Sociedad. En el aviso de convocatoria para las reuniones extraordinarias se especificarán los asuntos sobre los que se deliberará y decidirá, sin que puedan tratarse temas distintos a menos que así lo disponga el setenta por ciento (70%) de las acciones representadas y una vez agotado el orden del día.

Artículo 27. **Quórum deliberatorio.** La Asamblea General podrá deliberar cuando exista un número plural de accionistas que representen por lo menos el cincuenta y uno por ciento (51%) de las acciones suscritas de la Sociedad. En caso de no conseguirse este quórum, se citará a una nueva reunión que sesionará y decidirá válidamente con un número plural de personas, cualquiera que sea la cantidad de acciones que esté representada. La nueva reunión deberá efectuarse no antes de los diez (10) ni después de los treinta, (30) días, contados desde la fecha fijada para la primera reunión.

Artículo 28. **Quórum decisorio.** Las decisiones de la asamblea general se adoptarán por un número plural de accionistas que corresponda a la mayoría absoluta de las acciones representadas, salvo los casos en que la ley o los estatutos prevean una mayoría calificada.

Artículo 29. **Representación de accionistas.** Las acciones de la Nación estarán representadas por el Ministro de Agricultura o su delegado. Las de los demás accionistas, por el representante legal de la entidad o la persona que designe el respectivo órgano directivo re la misma.

Parágrafo. Salvo los casos de representación legal, los miembros de la Junta Directiva y empleados de la Sociedad no podrán representar en las reuniones de la Asamblea General a ningún accionista. Tampoco podrán votar los balances y cuentas de fin de ejercicio, ni las de la liquidación.

Artículo 30. **Actas de la asamblea**. De lo ocurrido en las reuniones de la Asamblea General sedejará constancia en un libro de actas debidamente registrado. Estas serán firmadas por el Presidente de la Asamblea y su Secretario.

Parágrafo. El Revisor Fiscal enviará a la Superintendencia Bancaria, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes al de la reunión, copia autorizada del acta de la respectiva asamblea.

Artículo 31. **Votos.** Cada accionista tendrá derecho a emitir un número igual de votos al que corresponda a las acciones suscritas y pagadas, según certificación que, para cada reunión, expida previamente el Secretario General. La restricción del derecho al voto prevista en el artículo 428 del Código de Comercio, no se aplicará a las entidades de derecho público que sean accionistas.

Artículo 32. **Funciones de la Asamble General.** La Asamblea de Accionistas tendrá las siguientes funciones:

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