por el cual se deroga el Decreto 3254 de 2002
El Presidente de la República de Colombia, en desarrollo de las normas señaladas en la Ley 4º de 1992,
DECRETA:
Artículo 1º. Derógase el Decreto 3254 del 27 de diciembre de 2002.
Artículo 2º. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 10 de enero de 2003.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Viceministro General de Hacienda y Crédito Público, Encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Alberto Carrasquilla Barrera.
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,
Fernando Grillo Rubiano.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.