por el cual se crea y reglamenta la Condecoración al Mérito Transportador y al Mérito de la Infraestructura del Transporte
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, y
CONSIDERANDO:
Que el Ministerio de Transporte como órgano fijador y regulador de los planes, programas y proyectos en materia de Tránsito, Transporte e Infraestructura, cuenta con entidades públicas y privadas que aportan su concurso para la consolidación y el adecuado cumplimiento de sus funciones;
Que es necesario exaltar la labor de los funcionarios, entidades oficiales o privadas que sobresalen en el ejercicio institucional que hayan prestado distinguidos servicios a la Nación, a través del desempeño de altos cargos públicos y privados, de su actividad docente o empresarial o aportado al desarrollo del país,
DECRETA:
Artículo 1°. Créase la condecoración al Mérito Transportador y al Mérito de la Infraestructura del Transporte destinada a exaltar los logros de servidores públicos, entidades públicas o de derecho privado que contribuyan de manera loable o aporten servicios destacados o actividades sobresalientes al desarrollo del sector.
Artículo 2°. La condecoración se concederá a servidores públicos y demás personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras que participen en actividades encaminadas al desarrollo del sector. El Ministerio de Transporte reglamentará los grados que correspondan y las calidades exigidas para dicha condecoración.
Artículo 3°. El otorgamiento de la condecoración se dispondrá mediante decreto y su imposición la hará el Presidente de la República o, la persona a quien este delegue.
Artículo 4°. La imposición de la condecoración y entrega del diploma que acredite el otorgamiento, se efectuará en ceremonia especial.
Artículo 5°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 8 de enero de 2004.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministro de Transporte,
Andrés Uriel Gallego Henao.
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