por el cual se establece el sistema de nomenclatura y clasificación de empleos de la Defensoría del Pueblo y se dictan otras disposiciones

Rango Decreto
Publicación 2014-01-10
Estado Vigente
Departamento DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere la Ley 1642 del 12 de julio de 2013, y

CONSIDERANDO:

Que el Congreso de la República mediante la Ley 1642 de 2013, revistió al Presidente de la República de precisas facultades extraordinarias para determinar el sistema de nomenclatura y clasificación de los diferentes empleos de la Defensoría del Pueblo.

Que en el presente decreto se establece el sistema de nomenclatura y clasificación de empleos de la Defensoría del Pueblo, en el ejercicio de las facultades extraordinarias conferidas en el artículo 1°, literal b) de la Ley 1642 del 12 de julio de 2013.

DECRETA:

Artículo 1°.Campo de aplicación. El presente decreto establece el sistema de nomenclatura y clasificación de empleos de la Defensoría del Pueblo.
Artículo 2°.Noción de empleo. Se entiende por empleo el conjunto de funciones, tareas y responsabilidades que se asignan a una persona y las competencias requeridas para llevarlas a cabo con el propósito de satisfacer el cumplimiento de los planes de desarrollo y los fines de la Defensoría del Pueblo.
Artículo 3°.Niveles jerárquicos de los empleos. Según la naturaleza general de sus funciones, la índole de sus responsabilidades y los requisitos exigidos para su desempeño, los empleos de la Defensoría del Pueblo a que se refiere el presente decreto se clasifican en los siguientes niveles:

– Directivo

– Asesor

– Profesional

– Técnico

– Administrativo.

Artículo 4°.Del nivel directivo. Comprende los empleos a los cuales corresponden funciones de dirección general, de formulación de políticas y de adopción de planes, programas y proyectos para su ejecución.
Artículo 5°.Del nivel asesor. Agrupa los empleos cuyas tareas consisten en asistir, aconsejar y asesorar directamente a los funcionarios de empleos del nivel Directivo.
Artículo 6°.Del nivel profesional. Agrupa los empleos cuya naturaleza demanda la ejecución y aplicación de los conocimientos propios de cualquier carrera profesional, diferente a la técnica profesional y tecnológica, reconocida por la ley y que según su complejidad y competencias exigidas, les pueda corresponder funciones de coordinación, supervisión y control de áreas internas encargadas de ejecutar los planes, programas y proyectos institucionales.
Artículo 7°.Del nivel técnico. Comprende los empleos cuyas funciones exigen el desarrollo de procesos y procedimientos en labores técnicas misionales y de apoyo, así como las relacionadas con la aplicación de la ciencia y la tecnología.
Artículo 8°.Del nivel administrativo. Comprende los empleos cuyas funciones implican el ejercicio de actividades de apoyo y de orden administrativo complementarias de las tareas propias de los niveles superiores, y aquellas que se caracterizan por el predominio de actividades manuales o de tareas de simple ejecución.
Artículo 9°.Denominación del empleo. Se entiende por denominación del empleo la identificación del conjunto de funciones, deberes, atribuciones y responsabilidades que constituyen un empleo.
Artículo 10.Del código. Para el manejo sistematizado del régimen de clasificación y remuneración, cada empleo se identifica con un código de cuatro cifras. El primer dígito señala el nivel al cual pertenece el empleo y los tres siguientes dígitos indican la denominación del cargo.

Este código deberá ser adicionado hasta con dos dígitos más que corresponderán al grado de asignación básica que el Gobierno Nacional establezca.

Artículo 11.De la asignación mensual. La asignación mensual correspondiente a cada empleo está determinada por sus funciones y responsabilidades, así como por las competencias laborales requeridas para su ejercicio, según la denominación del empleo y el grado establecido por el presente decreto en la nomenclatura y la escala salarial.
Artículo 12.De la nomenclatura. Créase la siguiente nomenclatura de empleos públicos de la Defensoría del Pueblo:
NIVEL JERÁRQUICO Y DENOMINACIÓN DEL EMPLEO CÓDIGO GRADO
NIVEL DIRECTIVO NIVEL DIRECTIVO NIVEL DIRECTIVO
Defensor del Pueblo 0010
Vicedefensor 0020
Director Nacional 0030
Defensor Delegado 0040
Secretario General 0050
Defensor Regional 0060
NIVEL JERÁRQUICO Y DENOMINACIÓN DEL EMPLEO CÓDIGO GRADO
--- --- ---
Jefe de Oficina de Control Interno Disciplinario 0070
Jefe de Oficina 0075 23
Subdirector 0080 23
Gestor 0090 21
NIVEL ASESOR NIVEL ASESOR NIVEL ASESOR
Secretario Privado 1010
Asesor 1030 23
Asesor 1030 22
Asesor 1030 21
NIVEL PROFESIONAL NIVEL PROFESIONAL NIVEL PROFESIONAL
Profesional Especializado 2010 20
Profesional Especializado 2010 19
Profesional Especializado 2010 18
Profesional Especializado 2010 17
Profesional Administrativo y de Gestión 2020 19
Profesional Especializado en Criminalística 2030 18
Profesional Especializado en Investigación 2040 17
Profesional Universitario 2050 16
Profesional Universitario 2050 15
Profesional Universitario 2050 14
NIVEL TÉCNICO NIVEL TÉCNICO NIVEL TÉCNICO
Técnico en Criminalística 3010 15
Técnico Administrativo 3020 15
Técnico Administrativo 3020 13
Técnico Administrativo 3020 12
Técnico Administrativo 3020 11
NIVEL ADMINISTRATIVO NIVEL ADMINISTRATIVO NIVEL ADMINISTRATIVO
Secretario Ejecutivo 4010 15
Secretario Ejecutivo 4010 12
Secretario Ejecutivo 4010 11
Auxiliar Administrativo 4020 10
Auxiliar Administrativo 4020 06
Secretario 4030 10
Secretario 4030 09
Secretario 4030 08
Secretario 4030 07
Auxiliar 4040 08
Auxiliar 4040 07
Conductor Mecánico 4050 08
Conductor 4060 06
Auxiliar de Mantenimiento 4070 06
Auxiliar de Servicios Generales 4080 04
Ayudante de Oficina 4090 05
Ayudante de Oficina 4090 04
Artículo 13.Equivalencias de empleos. Establécense las siguientes equivalencias de empleos de la nomenclatura de la Defensoría del Pueblo, así:
Artículo 14.Ajuste de la planta de personal. Con estricta sujeción a lo dispuesto en este Decreto, el Defensor del Pueblo procederá a ajustar mediante resolución interna la planta de personal de acuerdo con las anteriores equivalencias, dentro de los tres (3) meses siguientes a la publicación del presente decreto.

La aplicación de estas equivalencias no conlleva la pérdida de los derechos de carrera administrativa para quien los acredite, ni desmejora de su condición salarial.

Los servidores de la Defensoría del Pueblo, conservarán los beneficios salariales y prestacionales que venían percibiendo, hasta su retiro de la entidad o cambio de empleo.

Artículo 15.De la clasificación. Los empleos de la Defensoría del Pueblo son de carrera administrativa, con excepción de:
Artículo 16.Cambio de naturaleza de los empleos. El empleado de carrera administrativa cuyo cargo sea declarado de libre nombramiento y remoción, deberá ser trasladado a otro de carrera que tenga funciones afines y remuneración igual o superior a las del empleo que desempeña, si existiere vacante en la respectiva planta de personal; en caso contrario, continuará desempeñando el mismo cargo y conservará los derechos de carrera mientras permanezca en él.

Cuando un empleo de libre nombramiento y remoción sea clasificado como de carrera administrativa, deberá ser provisto mediante concurso.

Artículo 17.Derogatoria y vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias, en especial los artículos 20 y 37 de la Ley 24 de 1992 y 56 de la Ley 941 de 2005, así como los Decretos 3564 de 2006, 4134 de 2007, 384 de 2009, 1669 de 2009 y 4628 de 2011.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., 10 de enero de 2014.

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

El Viceministro Técnico del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, encargado de las funciones del despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Andrés Restrepo Montoya.

El Ministro de Justicia y del Derecho,

Alfonso Gómez Méndez.

La Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública,

Elizabeth Rodríguez Taylor.

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