Adicional i reformatorio del espedido bajo el número 463, con fecha 22 de octubre de 1874, por el cual se adicionan i reforman las disposiciones vijentes sobre contabilidad de la Hacienda nacional

Rango Decreto
Publicación 1876-06-30
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de los Estados Unidos de Colombia,

Visto el momorial elevado por el señor Braulio Henao, i en ejecucion del artículo 1.° de la lei 58 de 22 de junio de 1874,

DECRETA:

Artículo 1.º En los lugares en donde haya oficinas telegráficas los encargados de ellas podrán certificar sobre la existencia de los pensionados por el Tesoro nacional.

Queda modificado en estos términos lo dispuesto en la reforma 28 del decreto numero 463, 22 de octubre de 1874, que adiciona i reforma las disposiciones vijentes sobre contabilidad de la Hacienda nacional.

Dado en Bogotá, a 24 de junio de 1876.

AQUILEO PARRA.

El Secretario del Tesoro i Crédito nacional,

Luis a Robles.

Digitó: CC1.018.436.540

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