Por el cual se fijan los derechos de exportación de la tagua o marfil vegetal

Rango Decreto
Publicación 1905-03-30
Estado Derogada
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

Visto el inciso 7º, artículo 9º de la Ley 33 de 1903,

DECRETA:

Art. 1º Desde que el presente Decreto llegue á conocimiento de las respectivas Aduanas, la tagua ó marfil vegetal pagará los siguientes derechos de exportación:

Por cada quintal de la que se exporte por los puertos sobre el Océano Pacífico, setenta y cinco centavos ($0-75) oro.

Por cada quintal de la que se exporte por los demás puertos de la República, treinta y cinco centavos ($0-35) oro.

Art. 2º Los rendimientos de esta renta corresponden á la Junta Nacional de Amortización, la cual les dará la aplicación que la Ley 33 de 1903 les señala.
Art. 3º Al buque que tome artículos para la exportación en un puerto que no fuere habilitado, lo mismo que al Capitán, embarcadores, etc., se les aplicará por analogía lo dispuesto en el Decreto número 44 del presente año, sobre contrabandos.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, á 15 de Marzo de 1905.

R. REYES

El Ministro de Hacienda,

Pedro Antonio MOLINA

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