Por el cual se señalan las asignaciones del personal de oficiales del curso de Estado Mayor de la Escuela Superior de Guerra
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de las facultades que le confiere la Ley 59 de 1910,
decreta:
Artículo 1.° Con la partida total de $ 13,800 votada por el Presupuesto de gastos y por el Decreto número 177 de 23 de Febrero próximo pasado, para el personal de oficiales del curso
de Estado Mayor, se atenderá al pago del personal citado, conforme á las asignaciones siguientes, así:
| Ochos Mayores, á $ 90 mensuales cada uno | $ | 8.640 |
|---|---|---|
| Cinco Capitanes, á $ 70 mensuales cada uno | 4.200 | |
| Un Teniente, á $ 56 mensuales | 672 |
Artículo 2.° El sueldo de los dos Inspectores Ayudantes de la Escuela Superior de Guerra será el de $ 90 en el caso de que sean Mayores, y el de $ 70 cuando tengan el grado de capitán.
Artículo 3.° Queda, en los términos del artículo anterior, aclarado y reformado el Decreto número 1199 de 31 de Diciembre último.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá á 11 de Marzo de 1911.
CARLOS E. RESTREPO
El Ministro de Guerra,
mariano OSPINA V.
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