Por el cual se exime de un impuesto a los artículos de producción nacional que se exporten

Rango Decreto
Publicación 1918-02-18
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DEL TESORO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

considerando:

decreta:

Artículo 1° Los artículos de producción nacional sometidos a la formalidad del estampillaje para la circulación en el comercio, podrán exportarse sin tal formalidad siempre que el tenedor de ellos llene los siguientes requisitos:

Cuando la exportación se efectúe por las fronteras terrestres, ésta se comprobará con un certificado del Cónsul colombiano del lugar del destino, que el interesado deberá presentar en doble ejemplar en la oficina de Hacienda donde se dio el aviso, dentro del término del doble de la distancia de la Oficina dicha, al expresado Consulado, y diez días más.

Artículo 2° Cumplidos por el tenedor los requisitos a) y c) del artículo 1° de este Decreto, el respectivo Administrador de Hacienda entregará a aquél un ejemplar del aviso, con la anotación de que se ha constituido la garantía prescrita en el requisito c); y con la presentación en la Aduana del expresado aviso podrá efectuarse la exportación sin el pago del impuesto. Otro ejemplar del aviso, con la anotación indicada, lo remitirá la oficina de Hacienda al Ministerio del Tesoro por el inmediato correo junto con un ejemplar del conocimiento o certificado enumerados en el requisito b) del artículo 1°.
Artículo 3° Los artículos de producción nacional destinados a la exportación deberán figurar en la cuenta que en la respectiva oficina de Hacienda debe llevarse al productor o fabricante, y en ella se dará salida a los que se exportaron al recibirse la comprobación de que trata el requisito b) del presente Decreto.
Artículo 4° La omisión en el cumplimiento de los requisitos enumerados en el citado artículo 1º. será castigada con las penas enumerados en el artículo 15 del Decreto 161 de 1915 y demás disposiciones sobre la materia.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 14 de febrero de 1918.

JOSE VICENTE CONCHA-El Ministro del Tesoro, Pedro BLANCO S.

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