Por el cual se prorrogan los efectos de otro decreto
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
considerando:
Que subsisten aún los motivos que sirvieron de fundamento al Decreto número 48 de 13 de enero del presente año,
decreta:
Artículo único. Lo dispuesto en el citado Decreto número 48 del año en curso, se observará mientras no se lleve a cabo la reorganización del Ministerio.
Comuniquéis y publíquese.
Dado en Bogotá a 15 de febrero de 1928.
MIGUEL ABADIA MENDEZ
El Ministro de Industrias,
José Antonio MONTALVO.
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