POR EL CUAL SE DICTAN DISPOSICIONES EN DESARROLLO DE LA LEY 103 DE 1931

Rango Decreto
Publicación 1935-02-23
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales, y

CONSIDERANDO

Por cuanto el artículo 1°. de la Ley 103 de 1931 declaró de utilidad pública los monumentos y objetos arqueológicos de San Agustín, Pitalito y Alto Magdalena, y el artículo 8° de la misma Ley ordena transformar esa región en un parque nacional,

DECRETA:

Artículo único. Para dar cumplimiento a lo prescrito en la Ley 103 de 1931, el Gobierno Nacional, por medio de la Gobernación y de la Dirección de Educación Pública del Departamento del Huila, procederá a adelantar diligencias para adquirir los terrenos arqueológicos de las regiones mencionadas.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 14 de febrero de 1935.

ALFONSO LOPEZ

El Ministro de Educación Nacional,

Luis LOPEZ DE MESA.

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