POR EL CUAL SE DICTAN DISPOSICIONES EN DESARROLLO DE LA LEY 103 DE 1931
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales, y
CONSIDERANDO
Por cuanto el artículo 1°. de la Ley 103 de 1931 declaró de utilidad pública los monumentos y objetos arqueológicos de San Agustín, Pitalito y Alto Magdalena, y el artículo 8° de la misma Ley ordena transformar esa región en un parque nacional,
DECRETA:
Artículo único. Para dar cumplimiento a lo prescrito en la Ley 103 de 1931, el Gobierno Nacional, por medio de la Gobernación y de la Dirección de Educación Pública del Departamento del Huila, procederá a adelantar diligencias para adquirir los terrenos arqueológicos de las regiones mencionadas.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 14 de febrero de 1935.
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de Educación Nacional,
Luis LOPEZ DE MESA.
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