Por el cual se reintegra un edificio a los bienes nacionales y se hace una destinación
El Presidente de la República, de Colombia,
en uso de las facultades que le otorga la ley, y
CONSIDERANDO:
- a) Que por la Ley 70 de 1925 se destinaron los edificios de propiedad de la Nación, del "Aserrío" y "Ningunaparte," para manicomios de mujeres y varones, respectivamente;
- b) Que el Manicomio de Varones fue trasladado hace meses al edificio que la Junta General de Beneficencia construyó en Sibáté para tal fin;
- c) Que no teniendo ya el edificio de "Ningunaparte" la destinación que la mencionada Ley le fijó y siendo, como es, bien nacional, debe ser reincorporado en los bienes nacionales;
- d) Que en el plan de prevención y. profilaxis de la delincuencia infantil que el Gobierno se ha propuesto, tiene especial importancia la organización del Reformatorio de Niñas Menores que hoy funciona en tres salones del edificio de la Cárcel Departamental de Mujeres, lo que hace ineficaz todo proyecto de reeducación- y de reforma;
- e) Que la aglomeración de cerca de trescientas niñas en tan limitado espacio ha sido causa de frecuentes epidemias e imposibilitado la clasificación y enseñanza de las menores, y
- f) Que el Gobierno considera que la preservación, reeducación y reforma de las menores abandonadas y delincuentes constituye sector importantísimo de la función social del Estado,
DECRETA:
Artículo 1° Desde la firma del presente Decreto, quedará incorporado en el renglón de los bienes nacionales sin destinación especial, el edificio y anexidades llamado de "Ningunaparte," que por la Ley 70 de 1925 se había destinado para el Manicomio de Varones.
Artículo 2° De acuerdo con lo preceptuado por la Ley 102 de 1936, destínase el edificio de que trata el artículo anterior para el Reformatorio de Niñas, Menores, creado por la Ley 98 de 1920.
Artículo 3° La Junta General de Beneficencia, a cuya administración se había adscrito el mencionado edificio, lo entregará inmediatamente al Director General de Prisiones, quien procederá, de acuerdo con la Sección de Contabilidad, Ordenación y Control, a hacer las., reformas necesarias para adaptarlo al servicio a que se destina.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 16 de febrero de 1938.
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de Gobierno,
Alberto LLERAS
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Gonzalo RESTREPO
El Ministro de Obras Públicas,
César GARCIA ALVAREZ
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