Por el cual se reintegra un edificio a los bienes nacionales y se hace una destinación

Rango Decreto
Publicación 1938-04-04
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República, de Colombia,

en uso de las facultades que le otorga la ley, y

CONSIDERANDO:

DECRETA:

Artículo 1° Desde la firma del presente Decreto, quedará incorporado en el renglón de los bienes nacionales sin destinación especial, el edificio y anexidades llamado de "Ningunaparte," que por la Ley 70 de 1925 se había destinado para el Manicomio de Varones.
Artículo 2° De acuerdo con lo preceptuado por la Ley 102 de 1936, destínase el edificio de que trata el artículo anterior para el Reformatorio de Niñas, Menores, creado por la Ley 98 de 1920.
Artículo 3° La Junta General de Beneficencia, a cuya administración se había adscrito el mencionado edificio, lo entregará inmediatamente al Director General de Prisiones, quien procederá, de acuerdo con la Sección de Contabilidad, Ordenación y Control, a hacer las., reformas necesarias para adaptarlo al servicio a que se destina.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 16 de febrero de 1938.

ALFONSO LOPEZ

El Ministro de Gobierno,

Alberto LLERAS

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Gonzalo RESTREPO

El Ministro de Obras Públicas,

César GARCIA ALVAREZ

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