Por el cual se modifican los Decretos números 1117 de 1940, 640 y 1499 de 1941, se crean puestos de control para combatir la epidemia de la barlonellósis en el Departamento del Cauca, y se toman medidas de carácter general relacionadas con la organización de los Servicios de Sanidad y Asistencia de Nariño

Rango Decreto
Publicación 1942-02-07
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE TRABAJO, HIGIENE Y PREVISION SOCIAL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en ejercicio de sus atribuciones legales,

DECRETA:

Artículo 1º Apartir del primero de febrero del año en curso, el personal, asignaciones y partidas de sostenimiento de la campaña contra la bartonellosis en las zonas afectadas del Departamento de Nariño y Cauca, de acuerdo con el Presupuesto Nacional vigente, serán como sigue:
a) Dirección General: Mensual.
Médico Director $ 360,00
Secretario de la Dirección y Jefe de Estadística 140,00
Cartero 20.00
b) Pagaduría, Proveeduría y Almacén General:
Pagador-Proveedor 200,00
Dos Ayudantes del Proveedor (uno de los cuales será nombrado directamente por el Ministerio), cada uno a 80,00
Sirviente-Conserje 20,00
c) Laboratorio de Higiene de Nariño:
Médico Jefe (en comisión de estudios en el Exterior, según Decreto número 1516 de 1941) 150.00
Anatomopatólogo 250,00
Médico ayudante 1º 180,00
Médico ayudante 2º 150,00
Dos ayudantes de las dependencias del Laboratorio, cada uno a 25,00
Sirviente de aseo 20,00
d) Hospital de emergencia, de San Pablo:
Médico Jefe 220,00
Farmacéutico 70,00
Enfermero 50,00
Para gastos de sostenimiento del Hospital (alimentación de enfermos y empleados internos, jornales, ropas de cama, arrendamiento, luz, agua, mejoras locativas, etc) $ 320.00
e) Hospital de emergencia, de Samaniego:
Médico Jefe del Hospital y de la Comisión Ambulante número 4 230,00
Farmacéutico del Hospital y de la Comisión Ambulante número 4 80.00
Para gastos de sostenimiento del Hospital, (alimentación de enfermos y empleados internos, jornales, rapas, arrendamiento, mejoras locativas, luz, etc.) 320,00
f) Puestos de control del Cordón Sanitario:
Médico de Sanidad en El Bordo (Cauca) 180,00
Médico de Sanidad en Almaguer (Cauca). 180,00
Médico de Sanidad en San Sebastián (Cauca) 180.00
Médico de Sanidad en "Campobello" (Bolívar-C) 160,00
g) Saneamiento general:
Revisor General 150,00
h) Comisión Sanitaria de San Pablo:
Inspector Sanitario Urbano 70.00
Inspector Sanitario Rural 80.00
Agente Sanitario 40.00
Para arrendamiento, mejoras locativas, etc. 10,00
i) Comisión Sanitaria de La Unión:
Médico Jefe 200,00
Inspector Urbano 70,00
Inspector Sanitario Rural 80,00
Agente Sanitario 40,00
Para pago de jornales, transporte de enfermos a Pasto, arrendamiento, luz, etc. 50 .00
j) Comisión Sanitaria Ambulante número 1. (Localizada en Florencia, Cauca):
Médico Jefe 220,00
Farmacéutico-enfermero 70,00
Inspector Sanitario Urbano 70 00
Inspector Sanitario Rural 80,00
Para pago de jornales de los obreros de la Comisión, arrendamiento, mejoras locativas, luz, etc 200.00
k) Comisión Sanitaria Ambulante número 2. (Localizada en Bolívar, Cauca):
Médico Jefe 200.00
Inspector Sanitario Urbano 70,00
Dos Inspectores Sanitarios Rurales, cada uno a 80.00
Farmacéutico-enfermero 70.00
Agente Sanitario 40.00
Para pago de arrendamientos, jornales, luz, agua, mejoras locativas, etc 240,00
l) Comisión Sanitaria Ambulante número 3. (Localizada en Tambo, Nariño):
Médico Jefe 220,00
Farmacéutico-enfermero 70,00
Inspector Urbano 70,00
Inspector Sanitario Rural 80,00
Agente Sanitario 40,00
Para pago de jornales de los obreros, arrendamiento, luz, mejoras locativas, etc 200,00
ll) Comisión Sanitaria Ambulante número 4. (Localizada en Samaniego, Nariño):
Inspector Sanitario Urbano 70,00
Dos Inspectores Sanitarios Rurales, cada uno a 80,00
Agente Sanitario 40.00
Para pago de obreros a jornal, arrendamiento, luz, mejoras locativas, traslado de enfermos de Linares, etc. 200,00
Parágrafo. Esta Comisión ejercerá sus funciones además en el territorio de Linares,
m) Comisión Sanitaria Ambulante número 5 (Localizada en Sandona:
Médico Jefe $ 200.00
Farmacéutico-enfermero 70,00
Dos Inspectores Rurales, cada uno a 80.00
Inspector Urbano 70.00
Para pago de jornales, arrendamiento, mejoras locativas, luz, traslado de enfermos a Pasto, etc 200.00
Parágrafo. Esta Comisión ejercerá también sus funciones en Ancuyá y Consacá.
n) Otros gastos:
Para pago de sueldo del chofer de la camioneta oficial 60.00
Para viáticos en comisiones que desempeñe el personal de la campaña 300.00
Para arrendamiento del local donde funcionan las oficinas de Pasto (Dirección, Contaduría, almacén, laboratorio de higiene, etc.), pago de servicios de luz, agua, teléfonos y sostenimiento de la camioneta 360.00
Para pago de camilleros, hospitalización de enfermos en Bolívar (C) y Pasto, ropa de camas de estos, etc. 300.00
Para drogas de la campaña en general, herramientas, materiales de construcción $ 1.000.00
Para gastos imprevistos de la campaña, (transportes, vacaciones de empleados, útiles de escritorio, etc.) 260,00

Disposiciones generales.

Artículo 2º El Medico Director reglamentará y organizará la Campaña contra la bartonellosis y fijará las funciones del personal.

Comuniquese y cúmplase.

Dado en Bogotá a 31 de enero de 1942.

EDUARDO SANTOS

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Carlos LLERAS RESTREPO

El Ministro de Trabajo, Higuiene y Prevision Social,

José Joaquin CAICEDO CASTILLA

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