Por el cual se modifica transitoriamente el aparte a) del artículo 2º del Decreto legislativo 1464 de 1951

Rango Decreto
Publicación 1952-02-26
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Designado, encargado de la Presidencia de la Republica de Colombia,

en uso de las facultades que le confiere el articulo 121 de la Constitución Nacional,

decreta:

Artículo 1° La cuota del 25% que de conformidad con el aparte a) del artículo 2° del Decreto Legislativo 1464 de 1951 deben pagar los contribuyentes al presentar su declaración de renta y patrimonio, se cubrirá así, en lo que se refiere al año gravable de 1951; un 10% antes del 1° de marzo del año en curso y el 15% restante a mas tardar el 15 de abril de 1952.
Artículo 2° En los casos de solicitud de prórroga para presentar la declaración de renta y patrimonio correspondiente al año de 1951, la buena cuenta del 35% se cubrirá así: un 15% al hacer la solicitud y el 20% restante a más tardar el día 15 de abril de 1952.

Si concedida la prorroga en virtud de haber sido comprobada la consignación del primer contado, el contribuyente no presentare el recibo de pago del segundo, dentro de la oportunidad señalada en este artículo, la declaración se considerara extemporánea, y en consecuencia, la oficina liquidadora aplicará la sanción correspondiente.

Artículo 3° Suspéndense las disposiciones contrarias al presente Decreto, que empezará a regir desde su fecha.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 8 de febrero de 1952.

ROBERTO URDANETA ARBELAEZ

El Ministro de Gobierno, Luis Ignacio Andrade.-El Ministro de Justicia, encargado del Ministerio de Relaciones Exteriores, Juan Uribe Holguín.-El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Antonio Alvarez Restrepo.-El Ministro De Guerra, José María Bernal.-El Ministro de Agricultura Y Ganadería, Camilo J. Cabal Cabal.-El Ministro del Trabajo, Alfredo Araujo Grau.-El Ministro de Higiene, Miguel Antonio Rueda Galvis.-El ministro de fomento, Carlos Villaveces.-El Ministro de Educación Nacional,-Rafael Azula Barrera.-El Ministro De Correos y Telégrafos, Carlos Echeverri Cortes.-El Ministro de Obras Públicas, Jorge Leyva.

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