Por el cual se interpreta el articulo 21 del Decreto número 124 de 1954
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales, y
CONSIDERANDO:
que la redacción del artículo 21 del Decreto número 121 dé 1954 "por el cual se señalan las funciones del Consejo Nacional de Práctica Profesional, se modifica el Decreto número 279 de 1953 y se dictan otras disposiciones", puede dar margen a una interpretación que no está de acuerdo con el espíritu que determinó el Gobierno Nacional al dictar dicha providencia,
DECRETA;
Artículo único. En la prohibición a que se refiere el artículo 21 del Decreto número 124 de 1954 "por el cual se señalan las funciones del Consejo Nacional de Práctica Profesional, se modifica el Decreto número 279 de 1953 y se dictan otras disposiciones", no está incluida la propaganda de drogas, medicamentos y específicos por medio de la radiodifusión comercial, en ninguna de sus formas.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá a 2 de febrero de 1954.
Teniente General GUSTAVO ROJAS PINILLA
El Ministro de Salud Pública,
Bernardo Henao Mejía
El Ministro de Comunicaciones,
Coronel Manuel Agudelo G.
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