Por el cual se organizan las dependencias del Comité Nacional de Inmigración, se determina la planta de personal, se fijan asignaciones y se dictan otras medidas

Rango Decreto
Publicación 1957-11-29
Estado Derogada
Departamento PODER EJECUTIVO
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

La Junta Militar de Gobierno de la República de Colombia,

en uso de las facultades de que trata, el artículo 121 de la Constitución Nacional, y

CONSIDERANDO

Que el Estado debe estimular las instituciones de utilidad común, especialmente aquellas que se hayan organizado u organicen en virtud de acto del Poder Público;

Que, a la vez, cuando se trate de instituciones de la índole mencionada, ha de procurarse que funcionen con suficiente autonomía, y

Que por no haberse expedido desarrollo del artículo 12, en armonía con el 44, ambos de la Constitución en cuanto a requisitos para el reconocimiento de la personería jurídica de algunas Instituciones y Fundaciones, hay que proveer lo pertinente.

DECRETA:

Artículo 1º Se interpreta con autoridad el artículo 5º de la Ley 93 de 1938, en el sentido de que la inspección y vigilancia por parte del Gobierno Nacional de las instituciones de utilidad común que tienen o tengan origen en un acto administrativo del Poder Publico (Ley, Ordenanza, Acuerdo o Decreto de autoridad), y que reciban auxilios del Tesoro Nacional, se contrae únicamente a verificar que el producto de tales auxilios ingrese a ellas y sea aplicado efectivamente a los fines para los cuales fueron creadas.
Artículo 2º En los casos no previstos expresamente por la ley para reconocimiento de la personería jurídica, regirá lo dispuesto en los artículos 2º y siguientes del Decreto número 1510 de 1914.
Artículo 3º Este Decreto rige desde la fecha de su expedición.

Comuníquese, Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D.E. a 22 de octubre de 1957.

Mayor General Gabriel París G.,

Presidente de la Junta.

Mayor General Deogracias Fonseca - Contraalmirante Ruben Piedrahita Arango, - Brigadier General Rafael Navas Pardo. -Brigadier General Luis E. Ordoñez C.

El Ministro de Gobierno, José María Villarreal, El Ministro de Relaciones Exteriores, Carlos Sanz de Santamaria, El Ministro de Justicia, Mayor General Alfredo Duarte Blum. - El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Antonio Alvarez Restrepo.- El Ministro de Guerra, Brigadier General Alfonso Salz Montoya. -El Ministro de Agricultura Jorge Mejía Salazar - El Ministro del Trabajo Raimundo Emiliani Roman.- El Ministro de Salud Publica, Juan Pablo Llinás - El Ministro de Fomento Joaquín Vallejo.- El Ministro de Minas y Petróleos, Julio Cesar Turbay. - El Ministro de Educación Nacional Próspero Carbonell - El Ministro de Comunicaciones Mayor General Pedro A.Muñoz - El Ministro de Obras Publicas, Tulio Ospina Pérez.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.