Por la cual se amplía la composición de las Juntas Administradoras de Deporte
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones constitucionales, y en especial de las que le confiere la Ley 47 de 1968,
DECRETA:
Artículo 1º Los Departamentos, Intendencias, Comisarías y Distrito Especial de Bogotá, que aporten auxilios o creen rentas a favor de las Juntas Administradoras de Deportes correspondientes por un monto mínimo del 20% del presupuesto anual de la Junta respectiva y durante la vigencia de dicho auxilio o renta tendrá derecho a elegir un miembro en la Junta Administradora de Deportes.
Parágrafo. La elección de los representantes de que trata el presente artículo será hecha por las Asambleas Departamentales o por el Consejo del Distrito Especial, según la entidad que cree la renta u otorgue el auxilio.
Artículo 2º Las Juntas Administradoras de Deporte incrementarán el número de sus miembros en la medida en que ello sea necesario para dar cumplimiento al artículo anterior.
Artículo 3º Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 20 de febrero de 1970.
CARLOS LLERAS RESTREPO
El Ministro de Educación Nacional, Octavio Arizmendi Posada
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