Sobre exportación

Rango Decreto
Publicación 1949-09-03
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y en especial de las que le confiere el artículo 9° de la Ley 9ª de 1948,

DECRETA:

Artículo 1° A partir de la fecha del presente Decreto las siguientes licencias de exportación no requerirán el visto bueno del Ministerio de Comercio e Industrias:
Artículo 2° El Gobierno, podrá someter al requisito del previo visto bueno las licencias de exportación de los artículos de producción nacional, cuando los precios de venta superen los niveles equitativos para el consumidor, o su producción sea insuficiente para abastecer el mercado, nacional de consumo.
Artículo 3° En los términos del presente Decreto quedan modificados los artículos 1° y 4° del Decreto número 307 de 1949.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 24 de agosto de 1949.

MARIANO OSPINA PEREZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Hernán JARAMILLO OCAMPO-El Ministro de Comercio e Industrias, Jorge LEYVA.

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