por el cual se adiciona el artículo 4° del Decreto 1830 de 1985

Rango Decreto
Publicación 1986-08-19
Estado Derogada
Departamento MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 120 de la Constitución Política y en desarrollo del Decreto Extraordinario 2017 de 1968,

DECRETA:

Artículo 1:Adició nese el artículo 4 del Decreto 1830 de 1985, con el siguiente literal:

Los Vicepresidentes del Senado de la República y de la Cámara de Representantes, así como los conyuges.

Artículo 2: Este Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D.E., a los 14 de agosto de 1986.

VIRGILIO BARCO

El Ministro de Relaciones Exteriores,

Juan Londoño Paredes.

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