por el cual se reglamenta el Consejo Técnico Asesor de Política y Normatividad Ambientales del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial y se dictan otras disposiciones

Rango Decreto
Publicación 2009-07-13
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE AMBIENTE, VIVIENDA Y DESARROLLO TERRITORIAL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y el parágrafo 1° del artículo 11 de la Ley 99 de 1993,

DECRETA:

Artículo 1°.Carácter del Consejo Técnico Asesor de Política y Normatividad Ambientales. El Consejo Técnico Asesor de Política y Normatividad Ambientales que crea el parágrafo 1° del artículo 11 de la Ley 99 de 1993, tiene el carácter de órgano asesor del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial.
Artículo 2°.Miembros del Consejo Técnico Asesor de Política y Normatividad Ambientales. De acuerdo con el parágrafo 1° del artículo 11 de la Ley 99 de 1993, el Consejo Técnico Asesor de Política y Normatividad Ambientales estará integrado de la siguiente forma:
Artículo 3°.Requisitos que deben cumplir los miembros del Consejo Técnico Asesor de Política y Normatividad Ambientales. Los miembros del Consejo Técnico Asesor de Política y Normatividad Ambientales de que trata el artículo anterior, deben cumplir con los siguientes requisitos mínimos de formación académica y experiencia profesional:
Artículo 4°.Funciones del Consejo Técnico Asesor de Política y Normatividad Ambientales. El Consejo Técnico Asesor de Política y Normatividad Ambientales tendrá las siguientes funciones:

Parágrafo. Las recomendaciones formuladas por el Consejo Técnico Asesor de Política y Normatividad Ambientales no son vinculantes u obligatorias para el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, y por tanto no constituyen pronunciamientos o actos propios del Ministerio.

Las recomendaciones del Consejo se formularán por consenso. En el evento en que alguno de los miembros decida apartarse de dicho consenso, dejará constancia en tal sentido a través de un salvamento escrito que se anexará al acta.

Artículo Quinto.Procedimiento de Selección de los Miembros del Consejo Técnico Asesor de Política y Normatividad Ambientales. Para efectos de designar a los miembros del Consejo Técnico Asesor de Política y Normatividad Ambientales se deberá seguir el siguiente procedimiento.

Estos gremios impulsarán, coordinarán y realizarán el proceso de selección de los candidatos que aspiren a representarlos en el Consejo Técnico Asesor de Política y Normatividad Ambientales, para lo cual definirán previamente la forma de evaluación y selección teniendo en cuenta los requisitos mínimos que establece el numeral 2 del artículo 3° de este decreto.

Cada sector gremial previo proceso de evaluación, elegirá su representante ante el Consejo Técnico Asesor de Política y Normatividad Ambientales para un período de cuatro (4) años, contados a partir de la aceptación del nombramiento. Los gremios participantes deberán comunicar los resultados del proceso de evaluación y selección en una reunión que realizarán con sus representantes legales o delegados.

Parágrafo. Los miembros del Consejo Técnico Asesor de Política y Normatividad Ambientales pueden ser reelegidos para el periodo inmediatamente siguiente al que fueron elegidos.

Artículo 6°. Comités Técnicos. Con el objeto de contar con una participación técnica más amplia de los sectores o grupos cuyo aporte pueda resultar beneficioso para las deliberaciones que se adelanten al interior del Consejo Técnico Asesor de Política y Normatividad Ambientales y dada la especialización de los temas que son sometidos a su consideración, este podrá conformar Comités Técnicos de apoyo, cuando por las circunstancias se requiera.
Artículo 7°. Invitados a las Sesiones del Consejo Técnico Asesor de Política y Normatividad Ambientales. El Presidente del Consejo podrá invitar a cualquiera de las sesiones del Consejo a personas del sector público o privado que considere convenientes para la ilustración de los temas y como apoyo para el cumplimiento de sus funciones.

De manera permanente será invitado un representante de la Superintendencia Financiera, de la Cámara de Comercio de Bogotá y de los gremios de la producción de (i) servicios públicos, (ii) de energía y (iii) de minas; para este último, si el consejero en ejercicio es del sector de minas, será invitado un representante del gremio de la producción de hidrocarburos, y en caso que el consejero en ejercicio sea del sector hidrocarburos, será invitado un representante del gremio de la producción de minas.

Artículo 8°.Secretaría Técnica del Consejo Técnico Asesor de Política y Normatividad Ambientales. El Consejo contará con una Secretaría Técnica integrada por dos (2) profesionales de alto nivel técnico y experiencia, los cuales serán designados mediante acto administrativo por el Ministro de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial. Son funciones de la Secretaría Técnica las siguientes:
Artículo 9°.Vigencia y derogatorias. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición y deroga el Decreto 707 de 2005.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 13 de julio de 2009.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ

El Ministro de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial,

Carlos Costa Posada.

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