Por el cual se dispone la emisión de unas estampillas postales conmemorativas del septuagésimonoveno aniversario de la muerte de don Andrés Bello
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales,
DECRETA:
Artículo único. Con motivo de cumplirse el 16 del presente mes el septuagésimonoveno aniversario de la muerte de don Andrés Bello, se dispone la emisión de las siguientes estampillas postales conmemorativas, con la efigie del ilustre americano:
| 5.000.000 | de estampillas de | $ | 0.01cada una. |
|---|---|---|---|
| 5.000.000 | de estampillas de | $ | 0.02 cada una. |
| 500.000 | estampillas de | $ | 0.30 cada una. |
| 650.000 | estampillas de | $ | 0.40 cada una. |
| 250.000 | estampillas de | $ | 0.50 cada una. |
| 300.000 | estampillas de | $ | 1.00 cada una. |
| 300.000 | estampillas de | $ | 2.00 cada una. |
| 300.000 | estampillas de | $ | 5.00 cada una. |
| 300.000 | estampillas de | $ | 10.00 cada una. |
Parágrafo. Las estampillas a que se refiere este artículo tendrán valor por tiempo indefinido.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 31 de octubre de 1944.
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de Minas y Petróleos, encargado del Despacho de Correos y Telégrafos
Néstor PINEDA
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