por el cual se hacen una traslaciones en el Presupuesto vigente (Ministerio de Hacienda y Crédito Público)
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales, y
CONSIDERANDO
que el Consejo de Ministros en su sesión del día 3 de agosto del año en curso, autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar unas traslaciones dentro de sus apropiaciones, según consta en el acta respectiva.
DECRETA:
Artículo primero. Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto vigente:
| MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO | |||||||||||
|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
| Capítulo 28. | |||||||||||
| Del artículo 253. Para el pago de comisiones bancarias por transferencia de fondos nacionales, aseguros, transportes y demás gastos relacionados con el movimiento de fondos del Estado, en el año | $ | $ | 5.000.00 | 5.000.00 | 5.000.00 | 5.000.00 | 5.000.00 | 5.000.00 | 5.000.00 | 5.000.00 | 5.000.00 |
| Capítulo 32. | |||||||||||
| Del artículo 273. Para pago de servicios extraordinarios en las Aduanas de Policía Fiscal | $ | $ | 15.000.00 | 15.000.00 | 15.000.00 | 15.000.00 | 15.000.00 | 15.000.00 | 15.000.00 | 15.000.00 | 15.000.00 |
| Suman los contracéditos | $ | 20.000.00 | 20.000.00 | 20.000.00 | 20.000.00 | 20.000.00 | 20.000.00 | 20.000.00 | |||
| Capítulo 32. | |||||||||||
| Al artículo 272. Para los gastos que demanden los servicios de acueducto y agua potable, alumbrado y fuerza eléctrica, telefónico y radiotelefónico, cables, radios, inclusive materiales y demás gastos de los mismos, de la Aduanas, Tribunal Supremo, Juzgados de Aduanas y Policía Fiscal | Al artículo 272. Para los gastos que demanden los servicios de acueducto y agua potable, alumbrado y fuerza eléctrica, telefónico y radiotelefónico, cables, radios, inclusive materiales y demás gastos de los mismos, de la Aduanas, Tribunal Supremo, Juzgados de Aduanas y Policía Fiscal | Al artículo 272. Para los gastos que demanden los servicios de acueducto y agua potable, alumbrado y fuerza eléctrica, telefónico y radiotelefónico, cables, radios, inclusive materiales y demás gastos de los mismos, de la Aduanas, Tribunal Supremo, Juzgados de Aduanas y Policía Fiscal | Al artículo 272. Para los gastos que demanden los servicios de acueducto y agua potable, alumbrado y fuerza eléctrica, telefónico y radiotelefónico, cables, radios, inclusive materiales y demás gastos de los mismos, de la Aduanas, Tribunal Supremo, Juzgados de Aduanas y Policía Fiscal | Al artículo 272. Para los gastos que demanden los servicios de acueducto y agua potable, alumbrado y fuerza eléctrica, telefónico y radiotelefónico, cables, radios, inclusive materiales y demás gastos de los mismos, de la Aduanas, Tribunal Supremo, Juzgados de Aduanas y Policía Fiscal | Al artículo 272. Para los gastos que demanden los servicios de acueducto y agua potable, alumbrado y fuerza eléctrica, telefónico y radiotelefónico, cables, radios, inclusive materiales y demás gastos de los mismos, de la Aduanas, Tribunal Supremo, Juzgados de Aduanas y Policía Fiscal | $ | $ | 1.500.00 | 1.500.00 | 1.500.00 | 1.500.00 |
| Al artículo 276. Para pago de jornales en las Aduanas de la República | Al artículo 276. Para pago de jornales en las Aduanas de la República | Al artículo 276. Para pago de jornales en las Aduanas de la República | Al artículo 276. Para pago de jornales en las Aduanas de la República | 15.000.00 | 15.000.00 | 15.000.00 | 15.000.00 | 15.000.00 | |||
| Al artículo 282. Para cancelar cuentas pendientes de vigencias anteriores correspondientes al ramo de Aduanas, Tribunal Supremo, Juzgados de Aduanas y Policía Fiscal | Al artículo 282. Para cancelar cuentas pendientes de vigencias anteriores correspondientes al ramo de Aduanas, Tribunal Supremo, Juzgados de Aduanas y Policía Fiscal | Al artículo 282. Para cancelar cuentas pendientes de vigencias anteriores correspondientes al ramo de Aduanas, Tribunal Supremo, Juzgados de Aduanas y Policía Fiscal | Al artículo 282. Para cancelar cuentas pendientes de vigencias anteriores correspondientes al ramo de Aduanas, Tribunal Supremo, Juzgados de Aduanas y Policía Fiscal | Al artículo 282. Para cancelar cuentas pendientes de vigencias anteriores correspondientes al ramo de Aduanas, Tribunal Supremo, Juzgados de Aduanas y Policía Fiscal | Al artículo 282. Para cancelar cuentas pendientes de vigencias anteriores correspondientes al ramo de Aduanas, Tribunal Supremo, Juzgados de Aduanas y Policía Fiscal | 3.500.00 | 3.500.00 | 3.500.00 | 3.500.00 | ||
| Suman los créditos | Suman los créditos | Suman los créditos | Suman los créditos | Suman los créditos | $ | $ | 20.000.00 | 20.000.00 | 20.000.00 | 20.000.00 |
Artículo segundo. Este Decreto rige desde su fecha.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 3 de agosto 1950.
MARIANO OSPINA PEREZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Hernán JARAMILLO OCAMPO
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