por el cual se hacen una traslaciones en el Presupuesto vigente (Ministerio de Hacienda y Crédito Público)

Rango Decreto
Publicación 1950-08-31
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales, y

CONSIDERANDO

que el Consejo de Ministros en su sesión del día 3 de agosto del año en curso, autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar unas traslaciones dentro de sus apropiaciones, según consta en el acta respectiva.

DECRETA:

Artículo primero. Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto vigente:
MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Capítulo 28.
Del artículo 253. Para el pago de comisiones bancarias por transferencia de fondos nacionales, aseguros, transportes y demás gastos relacionados con el movimiento de fondos del Estado, en el año $ $ 5.000.00 5.000.00 5.000.00 5.000.00 5.000.00 5.000.00 5.000.00 5.000.00 5.000.00
Capítulo 32.
Del artículo 273. Para pago de servicios extraordinarios en las Aduanas de Policía Fiscal $ $ 15.000.00 15.000.00 15.000.00 15.000.00 15.000.00 15.000.00 15.000.00 15.000.00 15.000.00
Suman los contracéditos $ 20.000.00 20.000.00 20.000.00 20.000.00 20.000.00 20.000.00 20.000.00
Capítulo 32.
Al artículo 272. Para los gastos que demanden los servicios de acueducto y agua potable, alumbrado y fuerza eléctrica, telefónico y radiotelefónico, cables, radios, inclusive materiales y demás gastos de los mismos, de la Aduanas, Tribunal Supremo, Juzgados de Aduanas y Policía Fiscal Al artículo 272. Para los gastos que demanden los servicios de acueducto y agua potable, alumbrado y fuerza eléctrica, telefónico y radiotelefónico, cables, radios, inclusive materiales y demás gastos de los mismos, de la Aduanas, Tribunal Supremo, Juzgados de Aduanas y Policía Fiscal Al artículo 272. Para los gastos que demanden los servicios de acueducto y agua potable, alumbrado y fuerza eléctrica, telefónico y radiotelefónico, cables, radios, inclusive materiales y demás gastos de los mismos, de la Aduanas, Tribunal Supremo, Juzgados de Aduanas y Policía Fiscal Al artículo 272. Para los gastos que demanden los servicios de acueducto y agua potable, alumbrado y fuerza eléctrica, telefónico y radiotelefónico, cables, radios, inclusive materiales y demás gastos de los mismos, de la Aduanas, Tribunal Supremo, Juzgados de Aduanas y Policía Fiscal Al artículo 272. Para los gastos que demanden los servicios de acueducto y agua potable, alumbrado y fuerza eléctrica, telefónico y radiotelefónico, cables, radios, inclusive materiales y demás gastos de los mismos, de la Aduanas, Tribunal Supremo, Juzgados de Aduanas y Policía Fiscal Al artículo 272. Para los gastos que demanden los servicios de acueducto y agua potable, alumbrado y fuerza eléctrica, telefónico y radiotelefónico, cables, radios, inclusive materiales y demás gastos de los mismos, de la Aduanas, Tribunal Supremo, Juzgados de Aduanas y Policía Fiscal $ $ 1.500.00 1.500.00 1.500.00 1.500.00
Al artículo 276. Para pago de jornales en las Aduanas de la República Al artículo 276. Para pago de jornales en las Aduanas de la República Al artículo 276. Para pago de jornales en las Aduanas de la República Al artículo 276. Para pago de jornales en las Aduanas de la República 15.000.00 15.000.00 15.000.00 15.000.00 15.000.00
Al artículo 282. Para cancelar cuentas pendientes de vigencias anteriores correspondientes al ramo de Aduanas, Tribunal Supremo, Juzgados de Aduanas y Policía Fiscal Al artículo 282. Para cancelar cuentas pendientes de vigencias anteriores correspondientes al ramo de Aduanas, Tribunal Supremo, Juzgados de Aduanas y Policía Fiscal Al artículo 282. Para cancelar cuentas pendientes de vigencias anteriores correspondientes al ramo de Aduanas, Tribunal Supremo, Juzgados de Aduanas y Policía Fiscal Al artículo 282. Para cancelar cuentas pendientes de vigencias anteriores correspondientes al ramo de Aduanas, Tribunal Supremo, Juzgados de Aduanas y Policía Fiscal Al artículo 282. Para cancelar cuentas pendientes de vigencias anteriores correspondientes al ramo de Aduanas, Tribunal Supremo, Juzgados de Aduanas y Policía Fiscal Al artículo 282. Para cancelar cuentas pendientes de vigencias anteriores correspondientes al ramo de Aduanas, Tribunal Supremo, Juzgados de Aduanas y Policía Fiscal 3.500.00 3.500.00 3.500.00 3.500.00
Suman los créditos Suman los créditos Suman los créditos Suman los créditos Suman los créditos $ $ 20.000.00 20.000.00 20.000.00 20.000.00
Artículo segundo. Este Decreto rige desde su fecha.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 3 de agosto 1950.

MARIANO OSPINA PEREZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Hernán JARAMILLO OCAMPO

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