Por el cual se modifican el artículo segundo del Decreto 0645, y el artículo primero del Decreto 1441 de 1959

Rango Decreto
Publicación 1959-10-22
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO:

Que en las Comisarías del Amazonas y el Putumayo el personal docente de las escuelas primarias, de conformidad con el artículo 9° del Convenio de 1953, firmado entre Colombia y la Santa Sede, es nombrado, promovido y trasladado, por el respectivo Prelado Jefe de la Misión;

Que por Decretos números 0645 y 1441 de 1959, el Ministerio de Educación distribuyó la partida apropiada en el Capítulo 388, artículo 4151 del Presupuesto Nacional vigente, "Aparte del Gobierno Nacional a los Departamentos y Territorios Nacionales para el pago de maestros de primaria";

Que el citado Decreto ordenó hacer los giros a los Tesoreros Departamentales, Intendenciales y Comisariales,

DECRETA:

Artículo primero. La partida de diez mil pesos ($10.000.00) para la Comisaría del Amazonas, distribuida en el Decreto 0645, y la partida de trece mil doscientos veinticinco pesos ($13.225.00) distribuida en el Decreto 1441 de 1959 para la Comisaría del Putumayo, serán giradas al Administrador de Hacienda Nacional de Mocoa, y no al Tesorero Comisarial.
Artículo segundo. En los términos del artículo primero del presente Decreto, quedan modificados el artículo segundo del Decreto 0645 de 1959, y el artículo primero del Decreto 1441 de 1959.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, D. E., a 26 de septiembre de 1959.

ALBERTO LLERAS

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Hernando Agudelo Villa,

El Ministro de Educación Nacional,

Abel Naranjo Villegas.

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