por el cual se hacen unas traslaciones en el Presupuesto vigente (Ministerio de Justicia)

Rango Decreto
Publicación 1950-08-31
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales,

CONSIDERANDO

que el Consejo de Ministros en su sesión del día 3 de agosto del año en curso, autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar unas traslaciones dentro de las apropiaciones del Ministerio de Justicia, según consta en el acta respectiva,

DECRETA:

Artículo primero. Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto vigente:
MINISTERIO DE JUSTICIA MINISTERIO DE JUSTICIA MINISTERIO DE JUSTICIA
Capítulo 27. Capítulo 27. Capítulo 27.
Del artículo 241. Para pagar el valor de la "Prima de Navidad", al personal de las dependencias y entidades adscritas al Ministerio de Justicia, de conformidad con la Ley 45 de 1945, y Decreto reglamentario número 3070 del mismo año $ 365.000.00
Suman los contracréditos $ 365.000.00
Capítulo 25. Capítulo 25. Capítulo 25.
Al artículo 206. Para el pago de raciones de alimentación a los menores recluídos en los Reformatorios de Menores y Escuela de Trabajo, que son de cargo de la Nación, en el año 125.000.00
Capítulo 26. Capítulo 26. Capítulo 26.
Al artículo 222. Para atender al pago de raciones y suministro de almentación a los presos a cargo de la Nación, recluídos en las Penitenciarías, Cárceles de Distrito y de Circuito, Reclusiones de Mujeres y Colonias Penales y Agrícolas, y gastos de hospitalización de presos dementes de los mismos establecimientos, en el año 240.000.00
Suman los créditos $ 365.000.00
Artículo segundo. Este Decreto rige desde su fecha.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 3 de agosto 1950.

MARIANO OSPINA PEREZ

El Ministro de Justicia, Pedro Manuel ARENAS-El Ministro de Hacienda y Crédito Público, HernánJARAMILLO OCAMPO.

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