Por los cuales se hacen unas distribuciones parciales en el presupuesto de gastos para la vigencia fiscal de 1973 (ministerio de gobierno) por la suma de $ 2.680.000.00; (ministerio de hacienda y cr?dito p?blico), por $ 90.000.00; (ministerio de salud p?blica), por $ 2.492.000.000 y ministerio de gobierno) por $ 720.000.00
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 12 de la Ley 9ª de 1972, faculta al Gobierno Nacional para distribuir las partidas liquidadas en el Presupuesto de Gastos que necesiten ser divididas, teniendo en cuenta las solicitudes de los respectivos Ministerios y Departamentos Administrativos y los requisitos exigidos en el texto de cada apropiación;
Que tales distribuciones deben ser originarias del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, para lo cual solo se requiere la firma del respectivo Ministro, previo estudio de la Dirección General del Presupuesto;
Que el Ministerio de Salud Pública ha solicitado la aplicación de la precitada norma, para el reparto de la suma de $ 2.492.000.00 de su presupuesto de funcionamiento de la actual vigencia, con destino al Programa de Emergencia Sanitaria;
Que la Dirección General del Presupuesto, encuentra ajustada a las disposiciones legales vigentes la petición propuesta,
DECRETA:
Artículo 1° Hacer la siguiente distribución en el Presupuesto de Gastos de la vigencia de 1973:
AQUÍ PDF DIARIO OFICIAL 34006 (TABLA DE PRESUPUESTOS) PÁG. 6.
Artículo 2° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D, E., a 14 de diciembre de 1973.
MISAEL PASTRANA BORRERO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Luis Fernando Echavarría V.
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