Por el cual se conceden por una sola vez, al personal uniformado, en servicio activo, de las Fuerzas Armadas unas primas adicionales, y se fijan unos auxilios

Rango Decreto
Publicación 1952-01-07
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Designado, encargado de la Presidencia de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO:

Que por Decreto número 3518 de 9 de noviembre e1949, se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la República;

Que la policía Nacional ha cumplido durante el año de 1951 una tarea especialmente difícil en el mantenimiento del orden Publio y en la lucha contra el bandolerismo, sin otro estimulo que el cumplimiento del deber;

DECRETA:

Artículo primero. Concédese, por una sola vez al personal uniformado, en servicio activo de la Policía Nacional una prima de Navidad adicional, equivalente al cincuenta por ciento (50%) de un mes de sueldo, que se pagará en las mismas condiciones establecidas en la Ley 45 de 1945 y en el Decreto 3564 de 1950 para esta bonificación.
Artículo segundo. Concédese, por una sola vez, una prima adicional distinta de la de la navidad, a los Suboficiales y personal de tropa del Ejercito, la aviación y la Armada Nacional en servicio activo, prima que distribuirá el Ministerio de Guerra en forma proporcional, y cuyo monto total se fija en la cantidad de cuatrocientos mil pesos ($ 400.000) moneda legal.
Artículo tercero. Auxiliase a la prelatura Nullius de Bertrania, en el Catatumbo, con las siguientes sumas: para la terminación de la Iglesia Prelaticia, construcción de la residencia y oficinas Prelaticias y el Colegio-escuela de las religiosas $ 26.000.00, por una sola vez, y para subvención destinada al sostenimiento de la Prelatura, $ 20.000.00 anuales.
Artículo cuarto. Facultase al gobierno para efectuar las operaciones presupuestales necesarias para el cumplimiento de este Decreto.
Artículo quinto. Quedan suspendidas las disposiciones contraídas al presente Decreto, al cual rige desde su fecha

Publíquese y cúmplase

Dado en Bogotá a 18 de diciembre de 1951

ROBERTO URDANETA ARBELAEZ

El Ministro de Gobierno, Luis Ignacio Andrade-El Ministro de Justicia, encargado del Ministerio de Relaciones Exteriores, Juan Uribe Holguín- El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Antonio Álvarez Restrepo -El Ministro de Guerra José María Bernal-El Ministro de Agricultura y Ganadería Camilo J. Cabal-El Ministro del Trabajo, Alfredo Araujo Grau-El Ministro de Higiene, Alonso Carvajal Peralta- El Ministro de Fomento, Carlos Villaveces.-El Ministro de Educación Nacional, Rafael Azula Barrera- El Ministro de Correos y Telégrafos, Carlos EcheverriCortés-El Ministro de Obras Públicas, Jorge Leyva.

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