Por el cual se aprueba un Acuerdo del Consejo Directivo del Instituto Colombiano de Seguros Sociales

Rango Decreto
Publicación 1966-11-07
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE TRABAJO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de las facultades que la confieren el artículo 9° de la Ley 90 de 1946 y el artículo 5° del Decreto-ley número 1695 de 1960.

decreta:

Artículo primero. Apruébase el Acuerdo número 210 de 5 de julio de 1966 promulgado por el Consejo Directivo del Instituto Colombiano de Seguros Sociales, que a la letra dice:

Consejo Directivo del Instituto Colombiano de Seguros Sociales.

ACUERDO NUMERO 210 DE 1966

(julio 5)

por el cual se modifica el numeral 4° del artículo 7° del Acuerdo número 106 de 1960 que dicto el Reglamento General para las Cajas Seccionales y Oficinas Locales.

El Consejo Directivo del Instituto Colombiano de Seguros Sociales, en uso de sus atribuciones legales, y

considerando:

Que el numeral 4° del artículo 7° del Acuerdo número 106 de 1960, aprobado por el Decreto número 2689 del mismo año, facultó a las Juntas Directivas de las Cajas Seccionales de los Seguros Sociales para aprobar, los proyectos de contratos cuya cuantía excedan a diez mil pesos ($ 10.000);

Que con motivo del crecimiento y ampliación de servicios de las Cajas Seccionales se hace indispensable aumentar la cuantía hasta la cual puedan contratar los respectivos Directores,

acuerda:

Artículo primero. Modificar el numeral 4° del artículo 7° del Acuerdo número 106 de 1960, el cual quedará así:

Son funciones de las Juntas Directivas de las Cajas Seccionales de los Seguros Sociales de Antioquia y Valle: aprobar, modificar o improbar, a propuesta de los respectivos Directores, los proyectos de contratos cuya cuantía exceda de $ 35.000, de acuerdo con los artículos 30 y 31 del Acuerdo número 106 de 1960.

Es función de la Junta Directica de las Caja Seccional de los Seguros Sociales del Quindío: aprobar, modificar o improbar a propuesta del Director, los proyectos de contratos cuya cuantía exceda de $ 25.000, de acuerdo con los artículos 30 y 31 del Acuerdo número 106 de 1960.

Artículo segundo. Este Acuerdo necesita para su validez de la aprobación del Presidente de la República.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a los cinco (5) días del mes de julio de mil novecientos sesenta y seis (1966).

El Presidente del Consejo (fdo.) Félix Turbay Turbay, Secretario General del Ministerio del Trabajo.

El Secretario, (fdo.) Eduardo García Badel

Artículo segundo. Este Decreto rige desde la fecha de su sanción.

Comuníquese, publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a octubre 14 de 1966.

carlos lleras restrepo

El Ministro del Trabajo, Carlos Augusto Noriega

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