Por el cual se modifica el Decreto 385 de 1985
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales,
DECRETA:
Artículo 1º El artículo sexto (6º) del Decreto 385 del 8 de febrero de 1985, quedará así:
"Artículo 6º Concédese a los medianos, pequeños y micro mineros del carbón, que a la fecha fueren explotadores de hecho, un plazo de veinticuatro (24) meses, contados a partir de la vigencia del presente Decreto, para presentar ante el Ministerio de Minas y Energía su solicitud, con el fin de que su situación sea legalizada, de acuerdo con las normas mineras vigentes y poder gozar de los beneficios derivados de los programas de fomento en los términos del artículo 5º del presente Decreto".
Artículo 2º El presente Decreto rige a partir de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E, a 10 de septiembre de 1985.
BELISARIO BETANCUR
El Ministro de Minas y Energía,
Iván Duque Escobar.
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