Por el cual se modifica el Decreto 385 de 1985

Rango Decreto
Publicación 1985-09-13
Estado Derogada
Departamento MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIA
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 2
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales,

DECRETA:

Artículo 1º El artículo sexto (6º) del Decreto 385 del 8 de febrero de 1985, quedará así:

"Artículo 6º Concédese a los medianos, pequeños y micro mineros del carbón, que a la fecha fueren explotadores de hecho, un plazo de veinticuatro (24) meses, contados a partir de la vigencia del presente Decreto, para presentar ante el Ministerio de Minas y Energía su solicitud, con el fin de que su situación sea legalizada, de acuerdo con las normas mineras vigentes y poder gozar de los beneficios derivados de los programas de fomento en los términos del artículo 5º del presente Decreto".

Artículo 2º El presente Decreto rige a partir de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E, a 10 de septiembre de 1985.

BELISARIO BETANCUR

El Ministro de Minas y Energía,

Iván Duque Escobar.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.