por el cual se aprueba el Acuerdo número 0024 de 1998 que establece la Planta de Personal del Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA

Rango Decreto
Publicación 1998-12-28
Estado Derogada
Departamento MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 75 del Decreto-ley 1042 de 1978, en concordancia con el literal c) del numeral 9 del artículo 10 de la Ley 119 de 1994,

DECRETA:

Artículo 1°. Apruébase en todas sus partes el Acuerdo número 00024 del 15 de diciembre de 1998, emanado del Consejo Directivo Nacional del Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA, cuyo texto es el siguiente:

“ACUERDO NUMERO 24 DE 1998

(diciembre 15)

por el cual se establece la Planta de Personal del Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA.

El Consejo Directivo Nacional del Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA, en uso de las facultades que le confieren el literal c) del numeral 9 del artículo 10 de la Ley 119 de 1994,

CONSIDERANDO:

Que el Gobierno Nacional expidió los Decretos 1424 del 24 de julio de 1998, por el cual se adopta el Sistema Salarial de Evaluación por Méritos para los Instructores del SENA y el 1426 del 24 de julio de 1998, por el cual se adoptó el Sistema de Nomenclatura, Clasificación y Remuneración de los empleos públicos del Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA;

Que con el fin de dar aplicación a los referidos decretos, el Consejo Directivo Nacional expidió el Acuerdo 20 de 1998 “por el cual se establece la planta de personal del SENA”, que no culminó el proceso de aprobación, por cuanto requería de algunos ajustes según concepto del Departamento Administrativo de la Función Pública;

Que el presente acuerdo cuenta con concepto previo y favorable del Departamento Administrativo de la Función Pública,

ACUERDA:

Artículo 1°. Las funciones propias de las distintas dependencias del Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA, serán atendidas por la planta de personal de empleados públicos que a continuación se adopta:

Despacho del Director General Despacho del Director General Despacho del Director General
Número de cargos Denominación del cargo Grado
1 (uno) Director General 11
2 (dos) Asesor 10
2 (dos) Asesor 7
3 (tres) Secretaría 10
1 (uno) Oficinista 3
2 (dos) Auxiliar 1
Planta globalizada Planta globalizada Planta globalizada
6 (seis) Director de Area 7
1 (uno) Secretario General 7
5 (cinco) Director Regional 6
9 (nueve) Director Regional 5
6 (seis) Director Regional 4
5 (cinco) Director Seccional 1
24 (veinticuatro) Subdirector 3
27 (veintisiete) Subdirector 2
18 (dieciocho) Subdirector 1
1 (uno) Asesor 10
78 (setenta y ocho) Asesor 7
21 (veintiún) Asesor 4
45 (cuarenta y cinco) Asesor 1
2 (dos) Jefe de Oficina 3
113 (ciento trece) Jefe de Centro 3
21 (veintiún) Jefe de División 2
100 (cien) Jefe de División 1
21 (veintiún) Jefe de Oficina 1
9 (nueve) Profesional 10
179 (ciento setenta y nueve) Profesional 8
324 (trescientos veinticuatro) Profesional 6
232 (doscientos treinta y dos) Profesional 1
19 (diecinueve) Odontólogo medio tiempo 3
30 (treinta) Médico medio tiempo 3
4.569 (cuatro mil quinientos sesenta y nueve) Instructor 1 al 20
266 (doscientos sesenta y seis) Técnico 7
335 (trescientos treinta y cinco) Técnico 3
185 (ciento ochenta y cinco) Técnico 1
39 (treinta y nueve) Oficinista 6
228 (doscientos veintiocho) Oficinista 3
2 (dos) Secretaria 10
28 (veintiocho) Secretaria 9
101 (ciento uno) Secretaria 6
261 (doscientos sesenta y uno) Secretaria 3
154 (ciento cincuenta y cuatro) Secretaria 1
166 (ciento sesenta y seis) Auxiliar 8
292 (doscientos noventa y dos) Auxiliar 1

Artículo 2°. La planta de personal de trabajadores oficiales es de setecientos once (711) cargos, que tendrán funciones de construcción y sostenimiento de obras públicas, de conformidad con el artículo 5° del Decreto 3135 de 1968 y la sentencia de la Corte Constitucional C-484 de 1995.

Artículo 3°. El Director General distribuirá los cargos de la planta globalizada establecida en el presente acuerdo conforme a la estructura interna, las necesidades del servicio y los planes y programas de la institución.

Artículo 4. Los empleos cuyas funciones estén relacionadas con las actividades de formación profesional, o de apoyo a las mismas, o en los centros de formación, presupuestal y financieramente serán imputados dentro del presupuesto de inversión.

Artículo 5°. El proceso de incorporación de los servidores que a la fecha de expedición del presente acuerdo se encuentren vinculados a la entidad, se hará en atención de las necesidades del servicio de acuerdo con la disponibilidad de cargos, el perfil e idoneidad de la persona y tomando como guía la siguiente tabla de equivalencias:

SITUACION ACTUAL SITUACION ACTUAL SITUACION ACTUAL EQUIVALENCIA EQUIVALENCIA EQUIVALENCIA EQUIVALENCIA EQUIVALENCIA
Grupo Ocupacional Denominación Grado Nivel Jerárquico Denominación Grado Regional Dependencia
Directivo Director 15 Directivo Director 11 Dirección Despacho
General General General
Directivo Subdirectores 12 Directivo Director de area 07 Dirección General Areas de la. Dirección General
Directivo Subdirectores 12 Directivo Secretario General 07 Dirección General Secretaría General
Directivo Directores 11 Directivo Director Regional 06 Regional Despacho Regional
Directivo Directores 11 Directivo Director Regional 05 Regional Despacho Regional
Directivo Directores 11 Directivo Director Regional 04 Regional Despacho Regional
Directivo Subdirectores 09 Directivo Subdirector 03 Regional Subdirección
Directivo Subdirectores 09 Directivo Subdirector 02 Regional Subdirección Regional
Directivo Subdirector 09 Directivo Subdirector 01 Regional Subdirección Regional
Directivo Directores 09 Directivo Director Seccional 01 Seccional Despacho Seccional
Directivo Jefe 09 Ejecutivo Jefe de Oficina 03 Dirección General Oficina
Directivo Jefe 09 Ejecutivo Jefe de División 02 Dirección General Divisiones
Directivo Jefe 08 Ejecutivo Jefe de Centro 03 Regional Centro
Directivo Jefe 08 Ejecutivo Jefe de Oficina 01 Regional Oficina
Directivo Jefe 08 Ejecutivo Jefe de División 01 Regional División
Directivo Jefe 08 Ejecutivo Jefe de División 01 Seccional División
Asesor Profesional Asesor 14 Asesor Asesor 10 Dirección General Despacho Director General
Asesor Profesional Asesor 11 Asesor Asesor 10 Dirección General Despacho Director General Según necesidades del servicio
Asesor Profesional Asesor 10 Asesor Asesor 07 Dirección General Según necesidades del servicio
Asesor Profesional Asesor 9 Asesor Asesor 04 Dirección General Según necesidades del servicio
Asesor Profesional Asesor 08 Asesor Asesor 01 Regionales Centros Núcleos de redes de centro
Asesor Profesional Profesional 08 Profesional Profesional 10 Dirección General Divisiones y oficinas Digeneral
Asesor Profesional Profesional 07 Profesional Profesional 06 Regionales Según necesidades del servicio
Asesor Profesional Profesional 07- 05 Profesional Profesional 08 Nacional Coordinadores, jurídica, Control Disciplinario
Asesor Profesional Profesional 05 Profesional Profesional 01 Nacional Necesidades del servicio
Médico y odontólogo medio tiempo Médicos de medio tiempo Profesional Médico de medio tiempo 03 Nacional Necesidades del servicio
Médico y Odontólogo medio tiempo odontólogos de medio tiempo Profesional Odontólogo de medio tiempo 03 Nacional Según necesidades del servicio
Instructor Instructor 01 a 20 Instructor Instructor 01 a 20 Regional y Seccional Centros, Desarrollo Empr. y Empleo
Instructor Antiguos Jefes 01 a 04 que fueron incorporados como Instructor 20 20 Instructor Instructor 01 a 20 Regional y Seccional Centros, Desarrollo Empr. y Empleo
Técnico Técnico Especialista 09 Técnico Técnico 07 Dirección General, Regional y Seccional Según necesidades del servicio
Técnico Técnico Especialista 07 Técnico Técnico 03 Dirección General, Regional y Seccional Según del servicio
Técnico Técnico Especialista 05 Técnico Técnico 01 Dirección General, Regional y Seccional Según necesidades del servicio
Asistencial Asistente 13 Técnico Técnico 03 Dirección General, Regional Según necesidades del servicio
Asistencial Asistente 12 Técnico Técnico 01 Dirección General, Regional Según necesidades del servicio
Asistencial Secretaria 13 Administrativo Secretaria 10 Dirección General Despacho Dir. Gral. Secretaria General (Consejo Directivo)
Asistencial Secretaria 12 Administrativo Secretaria 09 Dirección General, Regionales Areas y Ofic. de Dirección General y Despachos Directores regionales
Asistencial Secretaria 11 Administrativo Secretaria 09 Dirección General, Regionales Areas y Ofic. de Dirección General y Despachos Directores regionales
Asistencial Secretaria 10 Administrativo Secretaria 06 Dirección General, Regional y Seccional Subdirecciones de Regionales y Divisiones de Dirección General
Asistencia Secretaria 09 Administrativo Secretaria 03 Dirección General, Regional, y Seccional Según necesidades del servicio
Asistencial Secretaria 07 Administrativo - Secretaria 01 Dirección General, Regional y Seccional Según necesidades del servicio
Asistencial Oficinista 10 Administrativo Oficinista 06 Dirección General, Regional y Seccional Según necesidades del servicio
Asistencial Oficinista 08 Administrativo Oficinista 03 Dirección General, Regional y Seccional Según necesidades del servicio
Asistencial Oficinista 06 Administrativo Oficinista 03 Dirección General, Regional y Seccional Según necesidades del servicio
Asistencial Auxiliar 08 Operativo Auxiliar 08 Dirección General, Regional y Seccional Según necesidades del servicio
Asistencial Auxiliar 06 Operativo Auxiliar 01 Dirección General, Regional y Seccional Según necesidades del servicio
Asistencial Auxiliar 04 Operativo Auxiliar 01 Dirección General, Regional y Seccional Según necesidades del servicio

Artículo 6°. El presente acuerdo rige a partir de la fecha de publicación del decreto del Gobierno Nacional que lo apruebe y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias especialmente los Acuerdos 00008 y 00020 de 1996, 00016, 00021, 00029 y 00037 del 1997 y el Acuerdo 00020 de 1998.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 15 de diciembre de 1998.

El Presidente,

(Fdo.) Fabio Olmedo Palacio Valencia.

La Secretaria,

(Fdo.) Silvia Herrera Camargo.”

Artículo 2°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga el Decreto 114 de 1988.

Comuníquese, publíquese y cúmplase.

Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 21 de diciembre de 1998.

ANDRES PASTRANA ARANGO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Juan Camilo Restrepo Salazar.

El Ministro de Trabajo y Seguridad Social,

Hernando Yepes Arcila.

El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,

Mauricio Zuluaga Ruiz.

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