por el cual se reforma y adiciona el Decreto número 289 de 1950
El Presidente de la República de Colombia,
en ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y
CONSIDERANDO:
Que por Decreto número 3518 de 9 de noviembre de 1949, se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la República;
Que por Decreto número 289 de 1950, se organizó el Instituto de Fomento Municipal;
Que la organización y el régimen administrativo actuales del Instituto de Fomento Municipal no le permiten realizar rápida y satisfactoriamente los altos fines que le han sido encomendados, y
Que a fin de garantizar la eficacia del Instituto en referencia, en la ejecución de las obras primordiales para el progreso de los distintos Municipios colombianos, se hace indispensable modificar y adicionar el referido Decreto número 289 de 1950,
DECRETA:
Artículo 1° A partir de la vigencia del presente Decreto, el Instituto de Fomento Municipal, creado por Decreto número 289 de 1950, se denominará "Instituto Nacional de Fomento Municipal".
Artículo 2° El artículo 9° del Decreto número 289 de 1950, quedará así:
"Artículo 9° Cuando la disponibilidad de sus fondos se lo permita, el Instituto podrá hacer préstamos a los Municipios de la primera y segunda categorías, para la construcción de sus obras de fomento relacionadas en el presente Decreto, por sumas cuya cuantía no podrá exceder, en cada caso, del diez por ciento (10%) de sus fondos disponibles no comprometidos. Los préstamos se harán con las debidas garantías, con plazos de amortización hasta de cinco (5) años, y con un interés no mayor del seis por ciento (6%) anual".
Parágrafo. El Instituto Nacional de Fomento Municipal, procederá en primer término a darle cumplimiento en forma inmediata a los contratos de préstamo para los Municipios de Ibagué y Manizales, que ya habían sido aprobados por la extinguida Junta de Fomento Municipal.
Artículo 3° El inciso b) del artículo 10 del Decreto número 289 de 1950, quedará así:
"b) Que se destine por lo menos el sesenta por ciento (60%) del cupo que corresponda a cada uno de los Departamentos y Territorios Nacionales, de acuerdo con el inciso anterior, para ir dotando a sus respectivos Municipios de menor presupuesto, comenzando por los de la séptima categoría, de las obras enumeradas en el artículo 3° de este Decreto, en el orden de prelación allí establecido, sin que para la iniciación y realización de las mismas puedan hacerse discriminaciones o establecer preferencias de carácter regional o de cualquier otra naturaleza".
Artículo 4° El artículo 24 del Decreto número 289 de 1950, quedará así:
"Artículo 24. Corresponde a la Junta Directiva la suprema dirección del Instituto. La Junta podrá delegar en el Director General o en comisiones de su seno determinadas atribuciones; a su vez el Director General podrá subdelegar en los Directores Seccionales, las mismas atribuciones que se le confieren".
Artículo 5° Autorízase al Instituto Nacional de Fomento Municipal, para celebrar contratos con los Departamentos y Territorios Nacionales, sobre la construcción de las obras de que trata el artículo 3° del Decreto número 289 de 1950, a los Municipios de tercera, cuarta y quinta categorías, siempre y cuando que aquellas entidades se obliguen en los respectivos convenios a pagar directamente al Instituto, el cuarenta por ciento (40%) del valor total de las obras que se contraten.
Parágrafo. Para los efectos de esta disposición, el Instituto podrá disponer anualmente hasta de la suma de dos millones de pesos ($ 2.000.000.00), tomándolos de las partidas que se le apropien en el Presupuesto Nacional de cada año.
Artículo 6° Quedan en estos términos, modificados los artículos 1°, 9°, 10, 24, 30, 34, 35 y 36 del Decreto extraordinario número 289 de 1950.
Artículo 7° Este Decreto rige desde su expedición.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 3 de agosto de 1950.
MARIANO OSPINA PEREZ
El Ministro de Gobierno, Luis Ignacio ANDRADE-El Ministro de Relaciones Exteriores, Evaristo SOURDIS-El Ministro de Justicia, Pedro Manuel ARENAS-El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Hernán JARAMILLO OCAMPO-El Ministro de Guerra, Roberto URDANETA ARBELAEZ-El Ministro de Agricultura y Ganadería, Juan Guillermo RESTREPO JARAMILLO-El Ministro del Trabajo, Víctor G. RICARDO-El Ministro de Higiene, Jorge E. CAVELIER-El Ministro de Comercio e Industrias, César Tulio DELGADO-El Ministro de Minas y Petróleos, José Elías DEL HIERRO-El Ministro de Educación Nacional, Manuel MOSQUERA GARCES-El Ministro de Garreas y Telégrafos, General Gustavo ROJAS PINILLA-El Ministro de Obras Públicas, Víctor ARCHILA BRICEÑO.
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