Por el cual se dicta una disposición sobre Juzgados de Instrucción Criminal

Rango Decreto
Publicación 1942-11-25
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la Republica Colombia,

en uso de la facultad que le confiere el inciso 2º del artículo 128 de la Constitución Nacional

DECRETA:

Artículo Único. Los Juzgados de Instrucción Criminal del Cuerpo Auxiliar del Órgano Judicial dependerán, desde la fecha de este Decreto, del Departamento de Justicia del Ministerio de Gobierno.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, a 18 de Noviembre de 1942.

ALFONSO LOPEZ

El Ministro de Gobierno,

Darío ECHANDIA

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