Por el cual se dicta una disposición sobre Juzgados de Instrucción Criminal
El Presidente de la Republica Colombia,
en uso de la facultad que le confiere el inciso 2º del artículo 128 de la Constitución Nacional
DECRETA:
Artículo Único. Los Juzgados de Instrucción Criminal del Cuerpo Auxiliar del Órgano Judicial dependerán, desde la fecha de este Decreto, del Departamento de Justicia del Ministerio de Gobierno.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, a 18 de Noviembre de 1942.
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de Gobierno,
Darío ECHANDIA
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.