Por los cuales se abren unos cr?ditos adicionales en el presupuesto de rentas e ingresos y ley de apropiaciones para la vigencia fiscal de 1973 (ministerio de hacienda y cr?dito p?blico) por $ 2.000.000.00; (ministerio de educaci?n nacional) por $ 85.500.000.00; (ministerio de obras p?blicas) por $ 17.140.378.95; (ministerio de salud p?blica, por $ 400.000.00; (ministerio de hacienda y cr?dito p?blico), por $ 6.375.000.00 y se hace una aclaraci?n y $ 9.720.000.00

Rango Decreto
Publicación 1974-01-24
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

considerando:

Que el numeral 1°del artículo 48 de la Ley 9ª de 1972, Facultó al Gobierno Nacional para incorporar al Presupuesto por medio de decreto, los nuevos recursos tributarias o del crédito y abrir las correspondientes apropiaciones para gastos;

Que el Gobierno Nacional estima necesario y conveniente para la buena marcha de la Administración Pública y el normal cumplimiento de los programas de desarrollo económico y bienestar social abrir unos créditos adicionales al Presupuesto de Gastos del Ministerio de Hacienda y Crédito Público por $ 6.375.000.00;

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 103 del Decreto-ley número 294 de 1973, el Contralor General de la República expidió el certificado de disponibilidad número 33 de 1973, por $ 500.000.000.00, correspondientes al mayor producto de las rentas globalmente consideradas, del cual se utilizan $ 6.375.000.00 para financiar los créditos adicionales de que trata este Decreto, y

Que se han cumplido los requisitos legales para la tramitación de esta clase de negocios,

decreta:

Artículo 1°. Adiciónanse los cómputos del Presupuesto de Rentas e Ingresos del Tesoro de la Nación para la vigencia fiscal de 1973 en la cantidad de seis millones trescientos setenta y cinco mil pesos ($ 6.375.000.00) moneda legal, que con base en el certificado de disponibilidad número 33 del mismo año, expedido por el Contralor General cíe la República: se incorporarán con imputación al siguiente numeral:

Presupuesto de Rentas e Ingresos

CAPITULO XI

Numeral 100-B. Mayor productos de las rentas globalmente consideradas (artículo 103 del Decreto-ley 294 de 1973) $ 6.375.000.00
Suma el recurso $ 6.375.000.00
Artículo 2°. Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, ábrense los siguientes créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1973:

Presupuesto de Inversión

CAPITULO 560

Ministerio de Hacienda y Crédito. Público

PROGRAMA 562

Servicios, geodésicos, agrológicos, cartográficos y catastrales

Inversión Indirecta

580 - 215. Artículo 5653. Catastro $ 4.570.000.00

Proyectos

1. Conservación $ 2.824.000.00
2. Formación y actualización 1.746.000.00
580 - 215. Artículo 5654. Clasificación de Sueldos 615.000.00
Proyecto 5. Estudios generales de riegos y drenajes 615.000.00
580 - 215. Artículo 5655. Cartografía 972.000.00
Proyecto 2. Control 492.000.00
Proyecto 4. Aerofotografía 480.000.00
580 - 215. Artículo 5657-A. Estudios geográficos 218.000.00
Proyecto 1. Investigaciones geográficas 218.000.00
Suman los créditos adicionales $ 6.375.000.00
Artículo 3°. Se aclara que el $ l.000.000.00 apropiado en el ordinal.8° del artículo 1524 del Decreto de distribución número 2159 de 1973 para la carretera Riofrío-Trujillo (Valle), es para invertir por intermedio de Ministerio de Obras Públicas.
Artículo 4°. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá D. E" a 14 de diciembre de 1973.

MISAEL PASTRANA BORRERO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público; LuisFernando Echavarría Vélez

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.