Que señala lugares para transacciones de algodón a los precios oficiales

Rango Decreto
Publicación 1952-02-15
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE FOMENTO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Designado, en ejercicio de la Presidencia de la República,

en uso de sus facultades legales, y especialmente de las que le confiere la Ley 147 de 1941,

DECRETA :

Artículo primero. Los mercados de los centros productores en los cuales regirán los precios de venta para el algodón y semilla de algodón de producción nacional, fijados en el Decreto número 188 de 29 de marzo de 1951, serán los siguientes:

Zona del litoral Atlántico:

Montería, Cereté, Lorica, Mompós, Valledupar y Fundación, Barranquilla, Sitionuevo, Sabanalarga, Baranoa, Molinero Repelón, Juan de Acosta, Cartagena, Magangué, Calamar, Santa Marta, Ciénaga, Remolino y Salamina.

Zona del Tolima:

Girardot, Armero, Espinal, Coello, Guamo, Natagaima.

Zonas de Santander y Boyacá:

San Benito, San José de Suaita, Güepsa, Oíba, San Gil, Charalá, Socorro, Santana, Miraflores, Campohermoso y Páez.

Zona de Antioquia:

Dabeiba, Uramita y Cañasgordas.

Zona del Valle del Cauca:

Buga, Tuluá y Palmira.

Artículo segundo. Este Decreto regirá a partir del primero de enero de 1952.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 18 de diciembre de 1951.

ROBERTO URDANETA ARBELAEZ

El Ministro de Agricultura, Camilo J. Cabal Cabal-El Ministro de Fomento, Carlos Villaveces.

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