Por el cual se distribuye una apropiación presupuestal

Rango Decreto
Publicación 1953-10-21
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO

que el Director del Presupuesto, usando de la autorización que le confiere el parágrafo del artículo décimo del Decreto legislativo número 3121 de 1952, dictó la Resolución número 052 de 21 de septiembre del año en curso, disponiendo que la partida global apropiada en el artículo 542, Capítulo 51, del Presupuesto vigente debe ser distribuída para mejor ejecución y claridad de la estadística fiscal,

DECRETA:

Artículo único. En desarrollo de lo dispuesto en el artículo décimo del Decreto legislativo número 3121 de 1952, distribúyese en la siguiente forma la apropiación liquidada en artículo 542, Capítulo 51 del Presupuesto Nacional vigente:
Artículo 542, ordinal 1. Para compra de maquinaria agrícola, en el año $ 174.924.00
Artículo 542, ordinal 2. Para sostenimiento de maquinaria agrícola, en el año 70.025.00
Artículo 542, ordinal 3. Para fundación y sostenimiento de Escuelas de Tractoristas, en las Secciones Agropecuarias, en el año 105.051.00
Suman $ 350.000.00

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 6 de octubre de 1953.

Teniente General GUSTAVO ROJAS PINILLA

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Carlos Villaveces.

El Ministro de Agricultura,

Brigadier General Arturo Chary

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