Por los cuales se abren unos cr?ditos adicionales en el presupuesto de rentas e ingresos y ley de apropiaciones para la vigencia fiscal de 1973 (ministerio de hacienda y cr?dito p?blico) por $ 2.000.000.00; (ministerio de educaci?n nacional) por $ 85.500.000.00; (ministerio de obras p?blicas) por $ 17.140.378.95; (ministerio de salud p?blica, por $ 400.000.00; (ministerio de hacienda y cr?dito p?blico), por $ 6.375.000.00 y se hace una aclaraci?n y $ 9.720.000.00
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales y,
considerando:
Que el numeral 1° del artículo 48 de la Ley de 1972, facultó al Gobierno Nacional para incorporar al Presupuesto, por medio de decreto, los nuevos recursos tributarios o del crédito y abrir las correspondientes apropiaciones para gastos;
Que el Gobierno Nacional estima necesario y conveniente para la buena marcha de la Administración Pública y el normal cumplimiento de los programas de desarrollo económico y bienestar social, abrir unos créditos adicionales al Presupuesto de Gastos del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, por $ 9.720.000.00;
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 103 del Decreto-ley número 294 de 1973, el Contralor General de la República expidió el certificado de disponibilidad número 43 de 1973 por $ 360.800.000.00 correspondientes al mayor producto de las rentas globalmente consideradas, del cual se Utilizan $ 9.720.000.00 para financiar los créditos adicionales de que trata este Decreto, y
Que se han cumplido los requisitos legales para la tramitación de esta clase de negocios,
decreta:
Artículo 1°. Adiciónanse los cómputos del Presupuesto de Rentas e Ingresos del Tesoro de la Nación para la vigencia fiscal de 1973, en la cantidad de nueve millones setecientos veinte mil pesos ($ 9.720.000,00) moneda legal, que, con base en el certificado de disponibilidad número 43 del mismo año, expedido por el Contralor General de la República se incorporarán con imputación al siguiente numeral:
Presupuesto de Rentas e Ingresos
CAPITULO XI -
- c) Otros Recursos.
| Numeral 100-B. Mayor producto de las rentas globalmente consideradas (artículo 103 del Decreto-ley 294 de 1973) | $ 9.720.000.00 |
|---|---|
| Suma el recurso | $ 9.720.000.00 |
Artículo 2°. Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, ábrense los siguientes créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1973:
Presupuesto de Funcionamiento
CAPITULO 141
Ministerio de Hacienda y Crédito Público
PROGRAMA 168
Inspección y Control Bancario
Servicios Personales
| 101 - 113 - 103. Artículo 1525. Sueldos del personal de nomina | $3.500.000.00 |
|---|---|
| 101 - 113 - 107. Artículo 1527. Sueldos del personal supernumerario | 20.000.00 |
| 102 - 113 - 117. Artículo 1529. Prima de Navidad | 600.000.00 |
Transferencias
| 202 - 332 - 414. Artículo 1542. Caja de previsión Social Superbancaria | 4.800.000.00 |
|---|---|
| 201 - 332 - 430. Artículo 1543. Pensiones | 800.000.00 |
| Suman los créditos adicionales | $ 9.720.000.00 |
Artículo 3°. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, D. E., a 14 de diciembre de 1973.
MISAEL PASTRANA BORERO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Luis Femando Echavarría Vélez.
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