Por la cual se aprueba la organización i interna y se fijan las funciones de las Dependencias de la Corporación Autónoma regional de los Valles del Sinú y de San Jorge, CVS

Rango Decreto
Publicación 1985-09-13
Estado Vigente
Departamento DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACION
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 17
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades legales,

DECRETA:

ARTICULO 1ºApruébase la organización interna y las funciones de las dependencias de la Corporación Autónoma Regional de los Valles del Sinú y del San Jorge, CVS, adoptadas mediante el Acuerdo número 17 de 1985 de la Junta Directiva de dicha entidad, cuyo texto es el siguiente:

ACUERDO NUMERO 17

por el cual se establece la organización interna y se fijan las funciones de las dependencias de la Corporación Autónoma Regional de los Valles del Sinú y del San Jorge

CVS.

La Junta Directivade la Corporación Autónoma Regional de los Valles del Sinú y del San Jorge - CVS - , en uso de sus facultades legales y estatutarias y oído el concepto de la Secretaría de Administración Pública de la Presidencia de la República,

ACUERDA:

Artículo 1°La organización interna de la Corporación Autónoma Regional de los Valles del Sinú y del San Jorge CVC--, será la siguiente:

6 . Organos de Asesoría y Coordinación.

FUNCIONES DE LAS DEPENDENCIAS

Artículo 2º La Junta Directiva y el Director Ejecutivo cumplirán las funciones que les fueron asignadas en la Ley 13 de 1973, en los Estatutos de la Corporación y demás disposiciones legales vigentes.

OFICINA DE PLANEACION

Artículo 3°Son funciones de la Oficina de Planeación siguientes:

6.Preparar los estudios de organización y métodos en coordinación con las demás dependencias y asesorarlas en su implantación.

SECRETARIA GENERAL

Artículo 4°Son funciones de la Secretaría General las siguientes:

Directiva y refrendar los actos expedidos por esta y por el Director.

10.Dirigir y coordinar programas de divulgación de las actividades de la Corporación de acuerdo con las políticas adoptadas.

SUBDIRECCION ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA

Artículo 5°Son funciones de la Subdirección Administrativa y Financiera las siguientes:

DIVISION ADMINISTRATIVA

Artículo 6°Son funciones de la División Administrativa

las siguientes:

DIVISION FINANCIERA

Artículo 7°Son funciones de la División Financiera las siguientes:

SUBDIRECCION TECNICA

Artículo 8°Son funciones de la Subdirección Técnica los siguientes:

DIVISION DE INGENIERIA

Artículo 9°Son funciones de la División de Ingeniería, las siguientes:

DIVISION DE RECURSOS NATURALES

Artículo 10. Son funciones de la División de Recursos Naturales, las siguientes:

DIVISION DE PROYECTOS ESPECIALES

Artículo 11. Son funciones de la División de Proyectos Especiales las siguientes:

ORGANOS DE ASESORIA Y COORDINACION

COMITE DE DIRECCION.

Artículo 12. El Comité de Dirección estará integrado de

la siguiente manera:

Las funciones de la Secretaría del Comité estarán desempeñadas por la persona que designe el Director Ejecutivo.

Artículo 13. Son funciones del Comité de Dirección, las siguientes:

JUNTA DE LICITACIONES Y ADQUISICIONES

Artículo 14. La integración de la Junta de Licitaciones y Adquisiciones será la siguiente:

Las funciones de la Secretaría de la Junta serán desempeñadas por el Jefe de la División Administrativa.

Artículo 15. La Junta de Licitaciones y Adquisiciones como órgano asesor de la Dirección Ejecutiva tendrá las siguientes funciones:

COMISION DE PERSONAL

Artículo 16. La Comisión de Personal se integrará y cumplirá sus funciones de conformidad con las disposiciones legales vigentes sobre la materia.

Artículo 17. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su aprobación por el Gobierno Nacional y deroga las normas que le sean contrarias, en especial el Acuerdo número 13 de 1975.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Montería, a 10 de julio de 1985.

El Presidente de la Junta Directiva, ad hoc,

(Fdo.), SERGIO MIGUEL VILLAMIL BUELVAS.

El Secretario de la Junta Directiva

(Fdo.). ROOSEVELT MORALES ALEAN".

ARTICULO 2º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las normas que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 10 de septiembre de 1985.

BELISARIO BETANCUR

El Jefe del Departamento Nacional de Planeación,

Jorge Ospina Sardi.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.

Este texto se publica bajo las condiciones de reutilización propias de SUIN-Juriscol, no bajo una licencia de Legalize ni de dominio público. SUIN-Juriscol
Textos normativos oficiales del Estado colombiano, reproducibles conforme al art. 41 de la Ley 23 de 1982, con la obligación de conformarse con la edición oficial. Los campos editoriales que acompañan a cada norma (vigencia, subtipo, sector, materia) y el historial de reformas provienen de la anotación de SUIN-Juriscol (Ministerio de Justicia y del Derecho); Legalize no reclama derechos sobre ellos, ni reproduce el formato, el diseño ni la marca del portal. La licencia MIT cubre el código del pipeline, nunca el contenido normativo.