por el cual se reglamenta parcialmente el Decreto 2168 de 1992

Rango Decreto
Publicación 1998-12-28
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de las previstas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y en desarrollo del artículo 2° del Decreto 2168 de 1992,

DECRETA:

Artículo 1°. Para los efectos del desarrollo del objeto principal del Fondo Financiero de Proyectos de Desarrollo –Fonade–, el ciclo de proyectos de desarrollo a que hace referencia el artículo segundo del Decreto 2168 de 1992, tendrá las siguientes etapas:

Parágrafo. Las actividades señaladas para la descripción de cada etapa se entenderán enumeradas de manera enunciativa.

Artículo 2°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 21 de diciembre de 1998.

ANDRES PASTRANA ARANGO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Juan Camilo Restrepo Salazar.

El Director del Departamento Nacional de Planeación,

Jaime Ruiz Llano.

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