Por los cuales se hacen unas distribuciones parciales en el presupuesto de gastos para la vigencia fiscal de 1973 (ministerio de gobierno) por la suma de $ 2.680.000.00; (ministerio de hacienda y cr?dito p?blico), por $ 90.000.00; (ministerio de salud p?blica), por $ 2.492.000.000 y ministerio de gobierno) por $ 720.000.00

Rango Decreto
Publicación 1974-01-24
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

considerando:

Que el artículo 12 de la Ley 9ª de 1972, facultó al Gobierno Nacional para distribuir las partidas liquidadas en el Presupuesto de Gastos que necesiten ser divididas, teniendo en cuenta las solicitudes de los respectivos Ministerios y Departamentos Administrativos y los requisitos exigidos en el texto de cada apropiación;

Que tales distribuciones deben ser originales del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, para lo cual solo se requiere la firma del respectivo Ministro, previo estudio de la Dirección General del Presupuesto;

Que el Ministerio de Gobierno ha solicitado la aplicación de la precitada norma para el reparta parcial de la suma de $ 720.000.00 de su presupuesto de funcionamiento de la actual vigencia, correspondiente al programa de calamidades públicas;

Que la Dirección General del Presupuesto encuentra conveniente y ajustada a las disposiciones legales vigentes, la petición propuesta,

decreta:

Artículo 1°. Hacer la siguiente distribución en el Presupuesto de. Gastos de la vigencia fiscal de. 1973:

Presupuesta de Funcionamiento

Ministerio de Gobierno

CAPITULO 101

Ministerio de Gobierno

PROGRAMA 101

Dirección y Administración Superior.

203 540 412. Artículo 1016 Calamidades Públicas S 7.000.000.00.

Que se distribuye parcialmente así:

Departamento de Córdoba

Ordinal 62. Para entregar al Tesorero Municipal de Ayapel, para atender a los damnificados de los caños Gil, Pescado, Muñoz y San Matías, por las inundaciones ocurridas en esas regiones recientemente. $40.000.00

Departamento del Chocó

Ordinal 63. Para entregar al Tesorero Departamental del Chocó para atender a los damnificados de varias poblaciones ribereñas, del río Atrato, y de los Municipios de Jurado y Alto Baudó, por desbordamiento del mismo 180.000.00
Ordinal 64. Para entregar al Tesorero Municipal de Riosucio, con destino a los damnificados de los Corregimientos de su jurisdicción, por el desbordamiento del río Atrato 70.000.00
Ordinal 65. Para entregar al Tesorero Municipal de Tadó, con el fin de atender a los damnificados por el ciclón ocurrido en el Corregimiento de Cértegui, el 14 de abril del año en curso. 40.000.00
Ordinal 66. Para entregar al Tesorero Municipal de Nuquí con destino a los damnificados del Corregimiento de Panguí, con motivo del desbordamiento del río Bangui, en noviembre 12 de 1973 40.000.00
Ordinal 67. Para entregar al Tesorero Municipal de Bojayá .(Bellavista.), con destino a los damnificados por las inundaciones ocurridas recientemente 30.000.00
Ordinal 68. Para entregar al Tesorero Municipal de San José del Palmar, con destino a la reparación de la planta hidroeléctrica de ese Municipio, semidestruida por alud invernal ocurrido el 15 de noviembre de 1973 60.000.00

Departamento de la Guajira

Ordinal 69. Para entregar al Tesorero Municipal de Barrancas, con destino a los damnificados de diferentes corregimientos, por el invierno que taaota. esa, región 80.000.00

Departamento del Huila

Ordinal 70. Para entregar al Tesorero Municipal de Garzón, con destino a los damnificados de la región de San Guillermo, veredas El Carmen y Remolino, por graves deslizamientos ocurridos el 10 de septiembre de 1973 100.000.00

Departamento de Norte ele Santander

Ordinal 71. Para entregar al Tesorero Municipal de Cúcuta, con destino a los damnificados de los Corregimientos de Campo Dos y Tres Bocas, con motivo de recientes inundaciones ocurridas en esas regiones 50.000.00

Departamento del Tolima

Ordinal 72. Para entregar al Tesorero Municipal de Dolores, con destino a las familias perjudicadas por el vendaval ocurrido el día 22 de noviembre del presente año 30.000.00
Total $ 720.000.00
Artículo 2°. La suma de $ 180.000.00 correspondiente al ordinal 63 del presente Decreto, será distribuida por una junta compuesta por el Gobernador del Departamento, el Secretario de Gobierno, el Promotor Regional de Desarrollo de la Comunidad del Ministerio de Gobierno y un delegado de la Defensa Civil.
Artículo 3°. Las partidas destinadas en el presente Decreto, a excepción de las previstas en el ordinal 63, serán distribuidas por juntas locales compuestas por el Alcalde Municipal, el Promotor Regional de Desarrollo de la Comunidad del Ministerio de Gobierno o su delegado, el Personero Municipal y un delegado de la Defensa Civil.
Artículo 4°. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 14 de diciembre de 1973.

MISAEL PASTRANA BORRERO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Luis Fernando Echavarría V

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