por el cual se adopta el Plan de Enrutamiento

Rango Decreto
Publicación 1993-12-23
Estado Derogada
Departamento MINISTERIO DE COMUNICACIONES
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades Constitucionales y Legales, en especial de las que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, las Leyes 72 de 1989 y 37 de 1993; los Decretos leyes 1900 y 1901 de 1990, el Decreto 2122 de 1992 y el Decreto 741 de 1993.

CONSIDERANDO:

Que el artículo 8° de la Ley 37 de 1993 establece que en lo referente a puntos de interconexión, la red móvil celular y la Red Telefónica Pública Conmutada se ceñirán a los planes de señalización, numeración, tarificación y enrutamiento elaborados por el Gobierno Nacional.

Que dado el desarrollo de nuevas tecnologías en el campo de las telecomunicaciones, la introducción de nuevos servicios, la interacción de redes especializadas y la tendencia a la universalización, se hace necesario normalizar los criterios técnicos para el desarrollo y operación de las redes, por lo tanto se requiere contar con un Plan Nacional de Enrutamiento.

Que el Ministerio de Comunicaciones elaboró el documento “Plan Nacional de Telecomunicaciones, I Parte”, de agosto de 1993, el cual contiene los Planes Técnicos Básicos, entre los cuales está el Plan de Enrutamiento,

DECRETA:

Primero. Adóptese el Plan de Enrutamiento contenido en el capítulo III del documento “Plan Nacional de Telecomunicaciones I Parte”, de agosto de 1993, que hace parte integral de este Decreto, el cual contiene:

<Segundo. No se digitó en Diario Oficial.>

<Tercero. No se digitó en Diario Oficial.>

Cuarto. Las nuevas redes de telecomunicaciones que se instalen y las ampliaciones de las redes existentes, deben cumplir en todo con el presente Plan.

Parágrafo. Las redes existentes de los actuales operadores de los servicios de telecomunicaciones tienen un plazo de catorce (14) meses contados a partir de la promulgación del presente Decreto para ajustarse al mismo.

Quinto. El Ministerio de Comunicaciones verificará el cumplimiento de las diferentes actividades para la ejecución del plan de Enrutamiento.

Sexto. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dado en Santafé de Bogotá, a 23 de diciembre de 1993.

CESAR GAVIRIA TRUJILLO

El Ministro de Comunicaciones,

William Jaramillo Gómez.

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