por el cual se adiciona el sistema salarial de evaluación por méritos para los Instructores del Servicio Nacional de Aprendizaje–Sena
El Presidente de la República de Colombia, en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4ª de 1992,
DECRETA:
Artículo 1°. Adiciónase el artículo 30 del Decreto 1424 del 24 de julio de 1998 con el siguiente texto:
“La tabla de puntajes establecida en este artículo se aplicará a partir del 1° de enero del año 2000, es decir, para la determinación del nuevo grado de remuneración como resultado de la evaluación ordinaria anual del año 1999.
Parágrafo transitorio. Para la incorporación de los Instructores al sistema salarial previsto en el presente decreto, y su aplicación ordinaria anual de 1998, se deberá utilizar la siguiente tabla de puntajes al momento de determinar el grado de remuneración correspondiente a cada Instructor:
| Grado de Remuneración | Puntaje Mínimo | Grado de Remuneración | Puntaje Mínimo |
|---|---|---|---|
| 01 | 58 | 11 | 178 |
| 02 | 70 | 12 | 190 |
| 03 | 82 | 13 | 202 |
| 04 | 94 | 14 | 214 |
| 05 | 106 | 15 | 226 |
| 06 | 118 | 16 | 238 |
| 07 | 130 | 17 | 250 |
| 08 | 142 | 18 | 262 |
| 09 | 154 | 19 | 274 |
| 10 | 166 | 20 | 286 |
Para efectos de la incorporación se tomará como fecha de corte el 31 de diciembre de 1997 y la evaluación ordinaria anual para 1998 se hará de acuerdo con el período establecido en el artículo 33 del presente decreto.
Artículo 2°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y adiciona el Decreto 1424 de 1998.
Publíquese y cúmplase
Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C. a 21 de diciembre de 1998.
ANDRES PASTRANA ARANGO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Juan Camilo Restrepo Salazar.
El Ministro de Trabajo y Seguridad Social,
Hernando Yepes Arcila.
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,
Mauricio Zuluaga Ruiz.
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