por el cual se adopta el Plan de Tarificación

Rango Decreto
Publicación 1993-12-23
Estado Derogada
Departamento MINISTERIO DE COMUNICACIONES
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, las Leyes 72 de 1989 y 37 de 1993; los Decretos-leyes 1900 y 1901 de 1990, el Decreto 2122 de 1992 y el Decreto 741 de 1993,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 8° de la Ley 37 de 1993 establece que en lo referente a puntos de interconexión, la red móvil celular y la Red Telefónica Pública Conmutada se ceñirán a los planes de señalización, numeración, tarificación y enrutamiento elaborados por el Gobierno Nacional;

Que dado el desarrollo de nuevas tecnologías en materia de telecomunicaciones, la creciente demanda del servicio telefónico en el país y la posibilidad de ofrecer nuevos servicios y de interconexión con otras redes de telecomunicaciones, se hace necesario establecer el Plan Nacional de Tarificación;

Que el Ministerio de Comunicaciones elaboró el documento “Plan Nacional de Telecomunicaciones, I Parte”, de agosto de 1993, el cual contiene los Planes Técnicos Básicos, entre los cuales está el Plan de Tarificación,

DECRETA:

Primero. Adóptese el Plan de Tarificación para la telefonía básica local contenido en el Capítulo V del documento “Plan Nacional de Telecomunicaciones, I Parte”, de agosto de 1993, el cual hace parte integral de este Decreto, y contiene:

4.1.1. Multimedisión

4.1.2. Tasación detallada.

Segundo. Establécese un período de transición de tres (3) años en el cual los operadores se adecuarán a los criterios tarifarios definidos en el presente Plan.

Tercero. El Ministerio de Comunicaciones verificará el cumplimiento de las diferentes actividades relacionadas con la ejecución del Plan de Tarificación adoptado.

Cuarto. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a 23 de diciembre de 1993.

CESAR GAVIRIA TRUJILLO

El Ministro de Comunicaciones,

William Jaramillo Gómez.

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