por el cual se modifica el sistema de nomenclatura, clasificación y remuneración de empleos públicos del Servicio Nacional de Aprendizaje Sena
El Presidente de la República de Colombia, en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4ª de 1992,
DECRETA:
Artículo 1°. El artículo 8° del Decreto 1426 del 24 de julio de 1998 quedará así:
“Artículo 8°. De las equivalencias. Establécense las siguientes equivalencias entre la nomenclatura y clasificación de empleos fijada en el Decreto 1014 de 1978 y demás disposiciones que lo modifiquen y adicionen y la señalada en el presente decreto:
| DENOMINACION ANTERIOR | DENOMINACION ANTERIOR | DENOMINACION NUEVA | DENOMINACION NUEVA |
|---|---|---|---|
| Grupo Ocupacional | Cargo | Nivel Jerárquico | Cargo |
| DIRECTIVO | DIRECTIVO | DIRECTIVO | DIRECTIVO |
| Director General | Director General | ||
| Subdirector | Director de Area | ||
| Subdirector | Secretario General | ||
| Director | Director Regional | ||
| Director | Director Seccional | ||
| Subdirector | Subdirector | ||
| EJECUTIVO | EJECUTIVO | ||
| Jefe | Jefe de División u Oficina de Dirección General | ||
| Jefe | Jefe de División u Oficina o Centro Regional y Seccional | ||
| ASESOR PROFESIONAL | ASESOR PROFESIONAL | ASESOR | ASESOR |
| Asesor | Asesor | ||
| PROFESIONAL | |||
| Profesional | Profesional | ||
| Médico | Médico | ||
| Odontólogo | Odontológo | ||
| TECNICO | TECNICO | TECNICO | TECNICO |
| Técnico Especialista | Técnico | ||
| ASISTENCIAL | ASISTENCIAL | ||
| Asistente | Técnico | ||
| ADMINISTRATIVO | |||
| Secretaria Oficinista | Secretaria Oficinista | ||
| OPERATIVO | |||
| Auxiliar | Auxiliar |
Parágrafo. Los empleados que se encuentren al servicios del Servicio Nacional de Aprendizaje, Sena, al momento de la adopción de la planta de personal, conforme al sistema de nomenclatura, clasificación y remuneración de empleos de que trata el presente decreto, serán incorporados de acuerdo con las anteriores equivalencias y no se les exigirán requisitos distintos a los ya acreditados y sólo requerirán la firma del acta correspondiente. Quienes ingresen con posterioridad o cambien de empleo deberán cumplir los requisitos señalados en el respectivo manual específico de funciones y de requisitos”.
Artículo 2°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica en lo pertinente el Decreto 1426 de 1998.
Publíquese y cúmplase
Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 21 de diciembre de 1998.
ANDRES PASTRANA ARANGO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Juan Camilo Restrepo Salazar.
El Ministro de Trabajo y Seguridad Social,
Hernando Yepes Arcila.
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,
Mauricio Zuluaga Ruiz.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.