Por medio del cual se hace la distribución parcial de una partida
El Presidente de la República de Colombia
DECRETA:
Artículo único. De la partida asignada en el Capítulo 204, artículo 2112 del Presupuesto de la vigencia en curso, para el pago de sueldos, inversiones y toda clase de gastos que demande la Campaña de Fomento de la Lana, según distribución que hará el Gobierno Nacional por decreto esparado, en el año, hácese la siguiente distribución:
Capítulo 204, artículo 2112, ordinal 1° Para la compra de un terreno en el Municipio del Cerrito (Departamento de Santander) para el establecimiento de una Granja Ovina (artículo 2°, Ley 224 de 1938), $ 152.500.00.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá a 15 de diciembre de 1958.
ALBERTO LLERAS
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Hernando Agudelo Villa
El Ministro de Agricultura,
Augusto Espinosa Valderrama
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