Por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1973 (Ministerio de Desarrollo Económico) por $ 330.000

Rango Decreto
Publicación 1974-02-26
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

considerando:

Que por medio del artículo 48 de la Ley 9° de 1972, se autorizó al Gobierno Nacional para abrir créditos, y efectuar traslados en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1973, con el objeto de garantizar la buena marcha de la Administración Pública, el normal cumplimiento de los programas de inversión y los compromisos, contractuales con los organismos internacionales de crédito;

Que el Ministerio de Desarrollo Económico, por medio de la Resolución número 600 de 1973, declaró sobrante la cantidad de $ 330.000 en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1973, con el objeto de que sea trasladada para incrementar otras apropiaciones del mismo Presupuesto;

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 101 del Decreto-ley número 294 de 1973, el Contralor General de la República expidió el Certificado de Reserva y Disponibilidad número 87 de 1973, por $ 330.000 para amparar los traslados presupuéstales de que trata este Decreto, y

Que se han cumplido los requisitos legales para la tramitación de esta clase de negocios,

decreta:

Artículo 1°. Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1973.

PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO

Contracréditos

MINISTERIO DE DESARROLLO ECONOMICO

CAPITULO 255

Ministerio de Desarrollo Económico.

Programa 271.

Administración Superior

Servicios Personales.

101 - 111 - 105. Artículo 2702. Gastos de Representación 30.000
102 - 111 - 129. Artículo 2708 Subsidio familiar 60.000

Gastos Generales.

105 - 111 - 203. Artículo 2710. Compra de equipo 50.000
106 - 111 - 211. Artículo 2714. Materiales y suministros 30.000
106 - 111 - 213. Artículo 2715. Impresos y publicaciones 60.000
106 - 111 - 219. Artículo 2716. Arrendamientos 100.000
Suman los contracréditos 330.000

Créditos

PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO

CAPITULO 255

Ministerio de Desarrollo Económico.

Programa 271.

Administración Superior.

Servicios Personales.

101 - 111 - 103. Artículo 2701. Sueldos del personal de nómina 270.000
102 - 111 - 117. Artículo 2705. Prima de Navidad 50.000

Programa 272.

Programación Sectorial.

Servicios Personales

101 - 251 - 103. Artículo 2722. Sueldos del personal de nómina 5.000

Programa 274.

Desarrollo Comercial

Servicios Personales

102 _ 281 - 117. Artículo 2747. Prima de Navidad 5.000
Suman los créditos $ 330.000
Artículo 2°. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, D. E., a 15 de diciembre de 1973.

MISAEL PASTRANA BORRERO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Luis Fernando Echavarría Vélez.

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