Por el cual se termina la comisión permanente en el exterior, a oficiales de la policía Nacional y se asignan otras
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de las facultades que le confiere el artículo 56, literal a), numeral 3° del Decreto 2062 de 1984,
DECRETA:
Artículo 1° De conformidad con lo dispuesto en el artículo 56, literal a), numeral 3° del Decreto 2062 de 1984, con las fechas que en adelante se mencionan, termínase la comisión permanente en el exterior, a los siguientes oficiales de la Policía Nacional:
- a) Con fecha dieciocho (18) de enero de 1989. Coronel José Hugo Tirado Castañeda, cédula de ciudadanía número 2871407, cómo Agregado de Policía a la Embajada de Colombia ante el Gobierno de la República de Costa Rica, asignada por Decreto 1274 del 10 de julio de 1987.
- b) Con fecha siete (7) de febrero de 1989. Coronel Héctor Álvarez Mendoza, cédula de ciudadanía Húmero 17018424, como Agregado de Policía a la Embajada de Colombia ante el Gobierno de la República de Venezuela, asignada por Decreto 1274 del 10 de julio de 1987.
Coronel Oswaldo Chávez López, cédula de ciudadanía húmero 17032474, como Agregado de Policía a la Embajada de Colombia ante el Gobierno de la República de Panamá, asignada por Decreto 1274 del 10 de julio de 1987.
Artículo 2° De conformidad con lo dispuesto en el artículo 56, literal a), numeral 3° del Decreto 2062 de 1984, con las fechas que en adelante se mencionan, asignase en comisión permanente en el exterior, a los siguientes Oficiales de la Policía Nacional:
- a) Con fecha diecinueve (19) de enero de 1989. Coronel Rafael Humberto Arias Sánchez, cédula de ciudadanía número 1068047, como Agregado de Policía a la Embajada de Colombia ante el Gobierno de la República de Costa Rica.
- b) Con fecha ocho (8) de febrero de 1989. Coronel Pedro Antonio Herrera Miranda, cédula de ciudadanía número 17045968, como Agregado de Policía a la Embajada de Colombia ante el Gobierno de la República de Venezuela.
Coronel Fabio Alfonso Quijano Escobar, cédula de ciudadanía número 17083375, como Agregado de Policía a la Embajada de Colombia ante el Gobierno de la República de Panamá.
Parágrafo. Los oficiales relacionados en el presente artículo en desempeño de la comisión diplomática percibirán haberes de acuerdo con los artículos 11 y 14 del Decreto 116 de 1988, normas que lo modifiquen o adicionen y primas de ley. Los pasajes correspondientes les serán suministrados de acuerdo con lo establecido en el artículo 66 del Decreto 2062 de 1984, todo con cargo al presupuesto de la Policía Nacional.
Artículo 3° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 19 de diciembre de 1988.
VIRGILIO BARCO
El Ministro de Relaciones Exteriores,
Julio Londoño Paredes.
El Ministro de Defensa Nacional,
General Manuel J. Guerrero Paz.
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