por el cual se establece la planta de personal de empleados públicos del Fondo de Garantías de Entidades Cooperativas, Fogacoop
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades conferidas por el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política,
DECRETA:
Artículo 1°. Establécese la planta de personal de empleados públicos del Fondo de Garantías de Entidades Cooperativas, la cual quedará conformada así:
| N° de Cargos | Denominación del Empleo | Código | Grado |
|---|---|---|---|
| (1) Uno | Director | ||
| (1) Uno | Asesor | 1020 | 13 |
Artículo 2°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 21 de diciembre de 1998.
ANDRES PASTRANA ARANGO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Juan Camilo Restrepo Salazar.
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,
Mauricio Zuluaga Ruiz.
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