Por el cual se establece un monopolio

Rango Decreto
Publicación 1890-04-16
Estado Vigente
Departamento CONSEJO DE ESTADO
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

Art. 1.º Establécese en beneficio del Gobierno nacional y durante la actual perturbación del orden público, el monopolio absoluto de la elaboración y venta de la sal en las Salinas nacionales (8).

Art. 2.º La sal que exista en poder de particulares en la fecha de este decreto, será inventariada, avaluada y expropiada por cuenta de la nación, y será devuelta a los interesados al restablecerse el orden público, en el término de un año, duodécimas partes mensuales, reconociéndoles entre tanto el doce por ciento anual (12 por 100), que se pagara en la misma especie (82).

Art. 3.º Los que conduzcan sal deberán llevar las correspondientes guías expedidas por los Administradores y Almacenistas del Gobierno, sin lo cual será decomisada, sin perjuicio de reducirlos á prisión de reincidencia.

Art. 4.º Los que vendieran sal sin correspondientes guías, defraudando así el Tesoro público, perderán las existencias que tengan, y sufrirán una multa igual al doble del valor de la sal que traten de expender.

Art. 5.º Todas la autoridades nacionales, civiles y militares, y los comisionados nombrados por el Gobierno quedan encargados de la pronta, estricta y eficaz ejecución de este decreto

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.